Respecto de los trabajadores y las situaciones en las que se aplica la cotización adicional relativa al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), la TGSS ha emitido los criterios que a continuación se exponen.
El MEI no resulta de aplicación a aquellos colectivos de trabajadores que no deben cotizar por la contingencia de jubilación, de ahí que se excluyan los siguientes trabajadores y situaciones:
- Trabajadores que se encuentren en las situaciones contempladas en los artículos 152 LGSS, sobre cotización al RGSS a partir de la edad de jubilación, o 153 LGSS, sobre cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo, en los que las empresas y trabajadores quedan exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.
- Trabajadores que solo cotizan por contingencias profesionales
Por el contrario, sí que resulta la aplicación del MEI, entre otros, a los siguientes colectivos:
- Jubilados parciales.
- Trabajadores con contratos para la formación y aprendizaje y contratos formativos en alternancia.
En las situaciones de incapacidad temporal en régimen de pago directo, resto de prestaciones de corta duración en régimen de pago directo por la correspondiente entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social, o situaciones en las que no existe aportación a cargo del trabajador (situaciones de alta sin percibo de retribución, etc.), únicamente procede cotizar por la aportación a cargo de la empresa, es decir, al tipo del 0,5 %.
Hola chicos tengo mis dudas de si se esta aplicando bien, yo soy bombero pero en mi nomina me aplican el mei de 0,12 a las contingencias comunes, la duda viene a que cantidad se considera la cotización adicional.
Estamos “ausentes” hasta el 20 de marzo, si para esa fecha aún no has resuelto tus dudas vuelve a exponerlas y las comentaremos. Ver: DESDE EL 14 AL 20 DE MARZO ¡¡¡ NOS ESCAPAMOS “POR AHÍ” !!! https://laboralpensiones.com/desde-el-14-al-20-de-marzo-nos-escapamos-por-ahi/
Para ser justo creo que el Mecanismo de Equidad Intergeneracional sí que es de aplicación y debe hacerse efectivo en las nóminas de la policía local pero aplicándose al % de las contingencias comunes y en ningún caso aplicándose a la cotización adicional derivada del aplicación al colectivo citado del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre.
Según el art. 30.2 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero el MEI no se aplicará a la cotización adicional de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local que les es de aplicación el coeficiente reductor de la edad ordinaria de jubilación
Referente al MEI y su aplicación en los policías locales. Entendiendo que el MEI es obligatorio para todos los trabajadores, sin embargo, el artículo 30.2 de la Orden PCM/74/2023 indica que el MEI no se aplicará a la sobrecotización de los policías locales, bomberos…
Sin embargo parece que las distintas administraciones y la SS no lo entienden así.
Atentamente saludos.
Jordi
Pero el artículo 30.2 de la Orden PCM/74/2023 se refiere a que a la cotización adicional para el acceso a la reducción de edad de algunas profesiones concretas no se aplicará el MEI, pero sí se aplicará al resto de cotizaciones que no sean esa «sobrecotización»
A tales efectos en el Art. 127 bis de la LGSS se establece: «La cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social (el MEI) no podrá ser objeto de bonificación, reducción, exención o deducción alguna….»