Según el artículo 156.1 de la LGSS el accidente de trabajo es “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” El Recargo de Prestaciones derivado de los accidentes de trabajo, se producirá cuando el accidente sea debido aincumplimientos empresariales en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
Es requisito indispensable que haya un nexo causal entre el trabajo y la lesión que sufra el trabajador, por el incumplimiento de la normativa de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
¿Qué es el Recargo de Prestaciones?
Es la cantidad que el INSS obliga a pagar al empresario y que será entregada al trabajador durante todos los meses, complementando la cantidad que cobre de las distintas prestaciones que tenga reconocidas.
Segúnel artículo 123.1 de la LGSS la cuantía del recargo estará entre un 30 y un 50% según la gravedad de la falta infringida. El responsable del pago del Recargo es el empresario que ha cometido la negligencia o la omisión de medidas de seguridad.
Requisitos del recargo de prestaciones:
Según el artículo 123 de la LGSS :
1.- Se debe producir un accidente de trabajoo enfermedad profesional, que se materialice en un resultado dañoso, no es suficiente con una situación de peligro.
2.- Debe existir un incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, por parte del empresario o encargado.
Según lo dispuesto en el artículo 4.2 d) del ET:
«El trabajador tiene derecho a su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales»
Y el artículo 19.1 del ET:
«El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo»
3.- Ha de producirse una relación causal entre la negligencia del empresario y el resultado lesivo sufrido por el trabajador. La jurisprudencia interpreta que es suficiente haber infringido o no observado alguna norma de seguridad para considerar que existe culpa por parte del mismo. Si el accidente ocurre por la culpa exclusiva del trabajador sin que intervenga la infracción del empresario, no se impondrá el recargo de prestaciones. Tampoco se impondrá el recargo cuando el accidente ocurra de forma fortuita.
4.- Para que proceda en recargo, debe existir el derecho del trabajador a percibir una prestación económica, reuniendo los requisitos necesarios para su cobro.
¿Quién es el competente para imponer el Recargo y en qué cuantía?
Tanto la constatación de la falta de medidas de seguridad como el porcentaje de la cuantía le corresponde fijarlo al INSS que es quien tramita el “expediente de recargo”, que se puede iniciar a instancia de la Inspección de Trabajoo ainstancia del trabajador.
Una vez iniciado, el INSS da traslado del expediente al trabajador y al interesado para que formulen alegaciones en el plazo de 10 días. El INSS tiene un plazo de 135 días hábiles para resolver el expediente e imponer un porcentaje de recargo sobre las prestaciones que cobre el lesionado.
La resolución del INSS será motivada indicando las normas de seguridad infringidas, las lesiones ocasionadas y elporcentaje sobre la cuantía de las prestaciones, que será entre un 30 y 50%.
Independientemente de que el empresario esté o no de acuerdo, debe ingresar el capital-coste del recargo ante la Dirección Provincial de la TGSS, en el plazo de un mes siguiente a su notificación.
La Tesorería lo comunica al INSS y éste procede a ingresar al interesado el Recargo en cualquier fase que esté de cobro de su prestación, ya esté cobrando la Incapacidad Temporal o una Incapacidad Permanente total o absoluta, etc. El empresario también está obligado a ingresar ese capital-coste cuando el trabajador fallecido no deje beneficiarios de prestaciones, pasando dicho importe a las arcas de la TGSS.
Debido al carácter eminentemente sancionador de dicho recargo, no es posible dicho aseguramiento ni es compensable con la indemnización de daños y perjuicios que aparezca reconocida en cada Convenio. Si el empresario es insolvente el pago no lo asume nadie, ni siquiera la Entidad Gestora
