Extinción de contrato y baja en SS por abandono de puesto. Un tribunal avala la extinción del contrato de una empleada por abandono de puesto (dejó de acudir a su puesto de trabajo). Desestima la demanda de despido interpuesta por la empleada (TSJ de Palma de Mallorca de 26 de septiembre de 2019).
El caso concreto enjuiciado
La responsable de un establecimiento, Doña Coral, desde el día 24 de abril de 2017 trató de comunicarse con una trabajadora por medio de llamadas y mensajes de whatsapp sin obtener ningún tipo de respuesta por parte de la empleada.
El día 3 de mayo de 2017 la empresa le remitió burofax en el que se relataba que: » Como bien sabe, el pasado 27 de abril de 2017 la empresa le requirió para que justificara documentalmente el motivo de sus ausencias al trabajo en el plazo de 48 horas.
Pues bien, ante dicho requerimiento, usted no se ha presentado a su lugar de trabajo ni ha procedido a justificar sus ausencias desde el pasado 24 de abril de 2017.
Es por todo lo anterior que la Dirección de esta empresa mediante la presente le requiere para que en el plazo de 48 horas desde la recepción de la misma, proceda a presentar documentos que justifiquen el motivo de sus ausencias a su puesto de trabajo desde el 24 de abril de 2017, advirtiéndole deque si así no lo hiciera se procederá a darle de baja en la Empresa por abandono del puesto de trabajo.
El burofax fue recibido el día 03.05.2017 a las 11.47 am por la trabajadora.
Con fecha 08.05.2017 la empresa le remite a la trabajadora un segundo burofax con el siguiente contenido:
«Por medio de la presente Dirección de esta Compañía le comunica que ha decidido darle de baja en la empresa por abandono del puesto de trabajo, con efectos a día de hoy el día 15 de mayo de 2017.
Como sabe, desde el pasado día 24 de abril de 2017, fecha en la que usted no ha comparecido en su puesto de trabajo ni ha presentado justificante que acredite su imposibilidad de asistir al trabajo.
Desde aquel día hemos intentado ponernos en contacto con usted en numerosas ocasiones, sin que haya intentado justificarnos los motivos de su ausencia al trabajo o haya respondido a los burofaxes que les remitimos en fecha 27 de abril de 2017 y 5 de mayo de 2017.
Por todo ello, le comunicamos que desde el día de hoy el 16 de mayo de 2017, hemos procedido a darle de baja en la Seguridad Social, significándole que la dirección de esta empresa pone a su disposición el importe de su correspondiente liquidación, cese, saldo y finiquito cuya documentación se adjunta en la presente carta»,
El Burofax es entregado el 08.05.2017 a las 12:54 a Doña Camila .
La empresa dio de baja a la trabajadora en la Seguridad Social.
La sentencia
Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ desestiman la demanda de despido interpuesta por la trabajadora y avalan la lícita extinción del contrato de trabajo.
Rzaona el TSJ que -ante los avisos realizados por parte de la empresa- no queda demostrada por parte de la trabajadora una voluntad de continuar con la relación laboral durante todo el tiempo transcurrido.
Respecto a la situación de estrés y otras circunstancias que padecía la trabajadora, razona la sentencia que todas estas circunstancias personales y familiares ya han sido sopesadas judicialmente y en su caso pudieran haber justificado su ausencia -debiendo en su caso abarcar todo el prolongado periodo al trabajo- en caso de haber sido informada debidamente la empresa a su debido tiempo, lo que no sucedió de este modo, pese a las advertencias efectuadas por la empresa.
Además, señala el TSJ, no deviene verificado en juicio el alcance suficiente cuando consta la valoración judicial de este extremo relacionado con la ausencia de debida comunicación por una razón psicológica.
La parte recurrida defiende como -conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de 7 junio 2001– la dimisión unilateral puede manifestarse de forma expresa o tácita, y está a través de un comportamiento del que cabe deducir esta voluntad.
En efecto, razona el TSJ, ésta es la posición jurídica que ha de ratificarse de modo que significa la confirmación de la resolución judicial recurrida (no cabe despido).
Y ello deviene de la ausencia prolongada desde 24 abril hasta el 15 mayo.
Este periodo prolongado de tiempo conlleva un comportamiento que pone de manifiesto una voluntad de extinción de la relación laboral, por una voluntad unilateral, con abandono voluntario del puesto de trabajo por su propia continuidad temporal y por las circunstancias relacionadas con la falta de debida justificación.
La falta de contestación razonable cuando la prestación de servicios estaba en curso, sin manifestar indicación sobre su incorporación al trabajo hace indebida mayor o superior exigencia formal a la empresa demandada.
Constan, razona la sentencia, los intentos repetidos por comunicar con la trabajadora, entre ellos el de 3 mayo en Palma de Mallorca. Su contestación de que está bien a un compañero no refleja ninguna circunstancia que impidiera la reincorporación.
Las comunicaciones de advertencias ponen de manifiesto una posición clara de la empresa, que contrasta la de la demandante que no procuró indicar la justificación. Tampoco ha quedado verificará una justificación completa del periodo examinado.
Por todo ello, el TSJ ratifica la sentencia dictada por el JS desestimando la demanda de despido.
Fuente: sincro