DONDE ESTAMOS AHORA EN 2021
Según ha dejado patente en varias ocasiones la titular de Trabajo, Yolanda Díaz, su objetivo es «modernizar» el actual marco de relaciones laborales lo que conlleva dar un repaso completo al Estatuto de los Trabajadores (ET). Su guion viene marcado por el documento que remitió a Bruselas, ligado al «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: Reformas en el ámbito laboral y de Pensiones» que contempla 17 reformas, algunas aprobadas (trabajo a distancia o brecha de género) y otras negociándose ya en otras mesas abiertas con los agentes sociales como las políticas activas de empleo, empleo joven, modernización del SEPE o formación profesional.
El próximo miércoles 17 de marzo, cuando formalmente se reabra la mesa de la reforma laboral, se establecerán las materias que se quieren abordar y sobre todo los calendarios.
Aunque el Gobierno llega a la mesa con un temario abierto, ha desvelado alguna medidas que quiere debatir con los agentes sociales. Por ejemplo, reducir a tres el número de contratos, algo que se apunta en el documento remitido a Bruselas, la generalización del contrato indefinido, devolver la causalidad al contrato temporal, tocar las modalidades de formación y prácticas y fijo-discontinuo. También se quiere penalizar el uso de los contratos de muy corta duración, de cinco o menos días, en lo que trabaja ya la Seguridad Social.
Otro tema que Trabajo quiere abordar, igualmente espinoso, es lo referente a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, artículo 41 de ET, que se reformó en 2012 y cuya modificación solicitan los sindicatos como una de sus mayores aspiraciones.
un primer paquete se incluye también la prevalencia del convenio de empresa sobre el de sector, la ultraactividad de los convenios o las subcontratas, principalmente.
CRONOLOGÍA DE LAS REFORMAS LABORALES
Estos son los principales acuerdos sociales y laborales desde la instauración de la democracia en España.
27 de octubre de 1977
El período de reformas laborales se inició en España tras el agotamiento de la política de rentas, iniciada con el Pacto de la Moncloa. Dicho pacto se alcanzó bajo la presidencia de Adolfo Suárez y fue firmado por todos los partidos políticos con representación parlamentaria. El acuerdo contó con el apoyo de CCOO y el rechazo de UGT y la patronal CEOE.
20 de diciembre 1979
Se aprobó el Acuerdo Básico Interconfederal que sentó las bases del Estatuto de los Trabajadores e introdujo la negociación salarial con la base del IPC previsto por el Gobierno. En esta ocasión CCOO no respaldó los acuerdos
5 de enero de 1980
Se firmó el Acuerdo Marco Interconfederal con el que se pactó moderación salarial a cambio de reducción de jornada y fue el origen de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. CCOO tampoco lo apoyó por entender que con este acuerdo se daba poder a fuerzas políticas contrarias al sindicato comunista
9 de junio de 1981
Se firmó el Acuerdo Nacional de Empleo, bajo la presidencia de Leopoldo Calvo Sotelo, por el que el Gobierno se comprometía a crear 350.000 empleos a cambio de moderación salarial.
15 de febrero de 1983
Tras la llegada del PSOE al poder se firmó el Acuerdo Interconfederal que fijó la jornada laboral en 40 horas semanales y 30 días de vacaciones a cambio de moderación salarial. El objetivo del Gobierno era contener la inflación pero esta política de ajuste creó un fuerte malestar social.
9 de octubre de 1984
La CEOE, UGT y el Gobierno socialista firmaron el Acuerdo Económico y Social con el objetivo de incentivar el empleo y se optó por abrir las puertas a la contratación temporal. A la vez se quebró el principio de causalidad, al permitir el uso de temporales en puestos de naturaleza permanente, aunque limitaba su duración a tres años. La distancia entre el Gobierno y los sindicatos fue en aumento como se puso de manifiesto con varias huelgas generales, entre las que destacó la del 14 de diciembre de 1988.
3 de abril de 1992
El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto de Medidas Urgentes sobre Fomento de Empleo y Protección del Desempleo. El decreto actuaba en cuatro frentes: erradicar el fraude, reorganizar el sistema de ayudas a las empresas por la contratación de parados con dificultades para encontrar empleo, una rebaja generalizada de las prestaciones y medidas para la formación profesional.
13 de junio de 1994
Fue la reforma laboral más intensa del mercado laboral español, promovida por el Gobierno socialista sin la participación de los sindicatos. Las nuevas medidas supusieron una flexibilización de la normativa de contratación y negociación colectiva. Se facilitó a las empresas una nueva herramienta, con el incremento de causas para los despidos a causas tecnológicas o económicas de fuerza mayor, y adoptó la movilidad funcional y geográfica por razones técnicas, organizativas y económicas. Se creó un nuevo contrato de aprendizaje, conocido como contrato basura, que regulaban las empresas de trabajo temporal (ETT).
9 de octubre de 1996
Tras las elecciones generales de marzo de 1996, en las que ganó el Partido Popular, José María Aznar se reunió con el presidente de la CEOE, José María Cuevas, y dos días más tarde, con los líderes sindicales de UGT y CCOO, para iniciar el proceso de diálogo social. El Gobierno y los sindicatos UGT y CCOO firmaron un acuerdo en la Moncloa por el que el Ejecutivo se comprometía a garantizar el sistema de protección social público y el poder adquisitivo de las pensiones hasta el 2001.
4 de noviembre de 1996
El Gobierno firmó con los sindicatos UGT y CCOO el Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios, que sustituía al PER.
28 de abril de 1997
Las patronales CEOE y CEPYME y los sindicatos UGT y CCOO firmaron el Acuerdo para la Estabilidad del Empleo y la Negociación Colectiva, que tendría una vigencia de cuatro años. El acuerdo estaba dividido en tres partes: medidas para combatir la precariedad en el empleo, reforma de la negociación colectiva y cobertura de vacíos normativos. El consenso llevó a un nuevo contrato indefinido con una menor indemnización por despido (33 días frente a los 45 en vigor). Se abarató la contratación fija.
2 de marzo de 2001
Aunque sindicatos y patronal apostaban por continuar negociando, el Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros un paquete normativo para la reforma laboral, como consecuencia del fracaso de las negociaciones. El 5 de marzo el pleno del Congreso de los Diputados aprobó con 175 votos favorables (del PP, CiU y CC) y 133 en contra (PSOE, IU, el Grupo vasco y el Mixto) la convalidación del Decreto-Ley de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado Laboral, tramitado como Proyecto de Ley por vía urgente.
Ante la falta de consenso el Gobierno del PP eliminó el límite del contrato indefinido y lo amplió a más colectivos
24 de mayo de 2002
El Consejo de Ministros aprobó el real-decreto ley de Reforma del Sistema de Protección por Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad, conocida como el decretazo, días después de que los órganos de dirección de las centrales sindicales, CCOO y UGT, acordaran por unanimidad la convocatoria de un paro general, para el día 20 de junio. Contaba con una serie de medidas para alcanzar el objetivo de «racionalizar el gasto por desempleo», como por ejemplo, aquellos casos en que el parado rechazara las ofertas de trabajo que la Administración considerara «adecuadas» se le podría retirar la prestación por desempleo
9 de mayo de 2006
Con la firma de un acuerdo tripartito en La Moncloa, el Gobierno, patronal y sindicatos dieron el visto bueno a la primera reforma laboral del mandato de Zapatero. El acuerdo laboral pretendía reducir la temporalidad abusiva en el mercado de trabajo y rebajar los costes a las empresas. La principal medida consistía en limitar el encadenamiento abusivo de contratos temporales. Además se amplió de dos a cuatro años el periodo en el que las empresas recibían incentivos a contratar. La rebaja de cotizaciones y el mayor control de los sindicatos sobre las subcontratas completaban los aspectos más importantes.
6 de marzo de 2009
El Consejo de Ministros aprobó por Decreto-Ley seis medidas extraordinarias para el mantenimiento y fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas al considerar que las propuestas ya habían sido suficientemente debatidas en la mesa de diálogo social.
LAS 5 REFORMAS LABORALES PRINCIPALES DESDE 1980
El mercado laboral español ha vivido seis importantes reformas laborales desde 1980. El objetivo básico de todas ellas fue impulsar la creación de empleo y reducir la elevada tasa de paro que ha padecido la economía española de forma coyuntural las últimas décadas. Ninguna fue lo suficientemente profunda ni eficaz como para lograrlo.
Los cambios legislativos en el mercado de trabajo forman una larga lista de modificaciones que se han realizado en el Estatuto de los Trabajadores, pilar básico que regula las relaciones laborales en España. Desde su promulgación en 1980, ha sufrido cambios importantes en los años 1984, 1994, 1997, 2001, 2006 antes de la denominadas “reforma Zapatero” en 2010 y la “reforma Rajoy” de 2012.
La Constitución española aprobada a finales de 1978 estableció que una serie de aspectos clave de las relaciones laborales debían regularse por ley. De aquí surgió el Estatuto de los Trabajadores, como la primera y más importante de las normas que la Carta Magna sugería.
La Ley del Estatuto del Trabajador trató de crear un sistema estable y democrático de relaciones laborales, para lo que estableció un marco legal similar a los que ya existían en otros países europeos. A pesar de la estabilidad a la que aspiraba el Estatuto del Trabajador, el empeoramiento de las condiciones económicas y el continuo aumento del paro llevaron a plantearse la reforma de la norma para hacer frente a los retos que tenía delante la sociedad española y, especialmente, para intentar acabar con lo que los expertos denominaban «rigideces» del mercado de trabajo.
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1984 reforma laboral
En 1984 se produjo la primera modificación de la normativa.
Cómo se aprobó
La reforma laboral se articuló a través de una Ley promulgada el 2 de agosto, que se completó en octubre de ese mismo año con un Real Decreto. La reforma laboral llegó por medio de lo que se llamó Acuerdo Económico y Social, que firmaron el entonces presidente del Gobierno, Felipe González, los representantes de los empresarios (CEOE y CEPYME) y la Unión General de Trabajadores (UGT). Comisiones Obreras (CCOO), el otro sindicato mayoritario, quedó fuera de la firma.
Objetivos
La nueva normativa introdujo muchos nuevos contratos con el objetivo de facilitar a las empresas el uso de las relaciones laborales temporales. El objetivo era claro: reducir el alto nivel de desempleo a través de impulsar la contratación temporal. La táctica elegida fue la de, en lugar de modificar el núcleo duro del mercado del trabajo, crear un entorno a un lado en el que permitir la existencia de un grupo de trabajadores para los que las reglamentaciones del mercado serían mucho menos restrictivas.
Novedades
Siguiendo estos criterios, se creó e impulsó el contrato de fomento al empleo, considerado como «la estrella» de esta reforma. La nueva norma lo libera de toda restricción y lo amplía a cualquier trabajador desempleado, a la vez que suprime los topes de contratación fijados en función de la dimensión de la plantilla. Se podía renovar cada seis meses durante un período no superior a tres años.
También se estrenaron o modificaron el contrato eventual por circunstancias de la producción; el de trabajo en prácticas -cuyo plazo para que se pueda utilizar se amplía hasta los cuatro años después de la obtención del título-; el de formación con un aumento del límite de edad hasta los 20 años; el de tiempo parcial; y el contrato de lanzamiento de nueva actividad, que desde ese momento se podía renovar cada tres meses, durante un plazo no superior a tres años.
Al margen de la contratación, esta nueva ley también reformó la protección por desempleo para permitir que los trabajadores que tenían contratos de duración determinada tuvieran derecho a percibir prestaciones.
Resultados
La reforma cumplió su objetivo de crear empleo, ya que según datos del Anuario de Estadísticas Laborales, elaborado por el Ministerio de Trabajo, el número de ocupados se incrementó en 1.365.000 personas, por el aumento en 765.000 personas del número de parados. Sin embargo, el nuevo marco legal generó el problema de la alta tasa de temporalidad del mercado laboral, es decir, el elevadísimo número de contratos temporales. Además, no consiguió corregir la elevada tasa de paro, que en 1993 se encontraba en el 22,7%.
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1994 Una de las más profundas
Las autoridades comenzaron a debatir sobre la necesidad de una nueva reforma laboral en la crisis de principios de los noventa.
Cómo se aprobó
El diálogo para realizar cambios en el mercado laboral comenzó realmente en 1992. Las elecciones generales celebradas en 1993 supusieron un paréntesis para las negociaciones, que prosiguieron inmediatamente después de la cita con las urnas, ya que una de las principales promesas de los comicios por parte del PSOE, partido en el poder, fue alcanzar un pacto social. Finalmente, el diálogo fracasó y el Ejecutivo presentó al Parlamento de forma unilateral un proyecto de reforma del mercado de trabajo, que se convirtió en ley en 1994. Para algunos expertos, «ha sido la reforma más importante que ha sufrido el Estatuto de los Trabajadores», como indica Sandalio Gómez en su estudio Las reformas laborales en España y su impacto real en el mercado de trabajo en el período 1985-2008.
Objetivos
En líneas generales, se puede decir que el objetivo de la nueva normativa era potenciar el desarrollo de la negociación colectiva, así como introducir mecanismos de adaptabilidad en la relación laboral.
Novedades
La ley afecta con más o menos intensidad a la mayor parte de las instituciones reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, tanto las relacionadas con el acceso del trabajador al empleo, con el desarrollo de la relación laboral durante su transcurso y con los procedimientos y garantías de la extinción del contrato, como las relativas a la negociación, contenido y eficacia de los convenios colectivos.
De forma más concreta, uno de los objetivos de la reforma era reducir la contratación temporal, para lo que suprimió el contrato de fomento al empleo, que quedó reducido a casos muy concretos (personas mayores de 45 años, con más de un año en el desempleo, trabajadores minusválidos, etc.).
La nueva ley también pretendía facilitar la inserción de los jóvenes en el mercado laboral, y para lograrlo impulsó los contratos de formación (prácticas y aprendizaje). La norma quiere flexibilizar el desarrollo de la relación laboral (más grupos profesionales, movilidad geográfica, flexibilidad de horarios, etc.) y el despido individual y colectivo, ampliando las posibilidades del despido objetivo.
Por último, hay que señalar que la ley regula algunos aspectos de las relaciones laborales que hasta la fecha estaban regulados por disposiciones legales, y que a partir de ese momento empezaron a ser objeto de la negociación colectiva, no sin dificultades debido al rechazo de la reforma por parte de los sindicatos.
Resultados
La ley no logró reducir la temporalidad del mercado laboral, con lo que fracasó en uno de sus principales objetivos. En concreto, la proporción de contratos temporales aumentó en un 7%, al pasar de suponer el 31,36% del total en 1994 al 37,23% en 1997 (Anuario de Estadísticas Laborales», Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales). Lo que sí logró la reforma fue aumentar el número de ocupados (de 11,7 millones en 1994 a 12,8 en 1997) y reducir la tasa de paro hasta el 20,8%.
Pero la reforma general, fue insatisfactoria para los agentes sociales. Los sindicatos tenían la sensación de que el principal objetivo de la nueva legislación era modificar la relación de fuerzas a favor de los empresarios, mientras que para los empresarios la reforma había sido demasiado pequeña ya que para ellos el punto más importante, el del despido objetivo por motivos económicos, era demasiado ambiguo.
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1996 Primera reforma del PP
El incumplimiento de la reducción de la temporalidad y el malestar de los agentes social empujaron al nuevo Gobierno del Partido Popular que llega al poder en 1996 a plantear la necesidad de una nueva reforma, aunque puso como condición que fuera con un acuerdo de todos los protagonistas de la negociación.
Cómo se aprobó
Tras varios meses de negociaciones, la reforma laboral contó con un acuerdo entre CEOE, CEPYME, CCOO y UGT, que se concretó abril de 1997 en el Pacto sobre Estabilidad en el Empleo y que se tradujo en diversas medidas legislativas un mes después. Este acuerdo social contaba con tres grandes apartados: Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad del Empleo, Acuerdo Interconfederal sobre Negociación Colectiva y Acuerdo sobre Cobertura de Vacíos.
Objetivos
Uno de los principales propósitos de la nueva normativa laboral era incrementar la contratación indefinida.
Novedades
Para conseguirlo, se crea una nueva figura contractual, el contrato de fomento de la contratación indefinida, con una indemnización menor en el caso de despido objetivo declarado improcedente (33 días por año de servicio, con un tope máximo de dos años).
Al mismo tiempo, y como no podía ser de otra forma, se pretende limitar y controlar los contratos temporales eliminando el contrato por lanzamiento de nueva actividad. También se modifican las condiciones de los contratos de inserción en el mercado de trabajo (contrato de formación y contrato en prácticas).
Resultados
En el período 1998-2001, los contratos temporales pasaron de 3.316.700 a 3.806.700, mientras que los indefinidos aumentaron desde 5.542.100 a 6.858.400. La proporción de contratos temporales disminuyó un 2% con respecto al principio del período: en 1998 era del 37,43% del total, y en 2001 era del 35,69%.
La reforma laboral también consiguió disminuir la tasa de paro de forma muy notable, al pasar del 18,8% en 1998 al 10,5% en 2001. Y en lo que respecta al número de parados, se colocó en 1.869,1 en 2001, frente a los 3.060,3 de cuatro años antes.
Cambios en 2001
La cuarta reforma laboral que se ha llevado a cabo en España se ejecutó en el año 2001. El contexto en el que se desarrollaron las nuevas modificaciones del Estatuto del Trabajador cuenta con algo inédito que no se había dado en el desarrollo de las anteriores reformas: la situación del mercado laboral era mejor que nunca y parecía haber entrado en una senda de recuperación continua, como muestran los datos del Anuario de Estadísticas Laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que se acaban de indicar en el párrafo anterior. A esto hay que subrayar que el país se encontraba en una situación de «paz social», es decir, un ambiente de cordialidad y colaboración entre los representantes de los trabajadores, los representantes de los empresarios y el Gobierno, después de que todos ellos acordaran la anterior reforma laboral.
Aprobación
La reforma se aprobó sin el consenso de los agentes sociales. Como consecuencia del fracaso de las negociaciones, el Gobierno aprobó de forma unilateral en el Consejo de Ministros del 2 de marzo de 2001 un nuevo paquete normativo para modificar el mercado laboral. El 5 de marzo el pleno del Congreso de los Diputados aprobó con 175 votos favorables (del PP, CiU y CC) y 133 en contra (PSOE, IU, el Grupo vasco y el Mixto) la convalidación del Decreto-Ley de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado Laboral, tramitado como Proyecto de Ley por vía urgente.
Objetivos
En estas condiciones, el objetivo principal era el de ampliar en el tiempo las medidas acordadas en la última reforma de 1997 y permitir así aumentar los beneficios que se creía que ésta estaba reportando al mercado laboral español.
Al mismo tiempo, se promueven algunas medidas para fomentar la contratación a tiempo parcial; la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción se reduce de trece meses y medio a doce meses; se crea el contrato de inserción como una nueva modalidad de contrato temporal para el personal de las Administraciones públicas que tiene como objetivo la realización de una obra o servicio de interés general o social como medio de adquisición de experiencia laboral; y por último, como una de las medidas más destacadas, se trata de favorece la conversión de los contratos temporales en indefinidos abaratando el coste del despido para los fijos y encareciéndolo para los temporales.
Resultados
La reforma laboral no consiguió que la contratación temporal cayera, como demuestra el hecho de que los contratos temporales pasaron de los 3.806.700 en 2001 a los 4.316.300 de 2005. Aunque al mismo tiempo, se logró aumentar la contratación indefinida, que alcanzó los 8.021.600 contratos, 1.163.200 más que cuatro años atrás. De esta manera, se obtiene que el peso de la contratación temporal caiga hasta suponer el 34,98 del total.
Las modificaciones legales consiguen también aumentar de manera importante el número de personas ocupadas, que llega a los 19.895,6 millones en el primer trimestre de 2006. La tasa de paro pasa del 10,5% de la población activa en 2001 al 8,5% en 2006.
Modificaciones de 2006
Aprobación
El Gobierno, patronal y sindicatos firman el 9 de mayo de 2006 un acuerdo de reforma del mercado laboral.
Objetivo
El principal objetivo, una vez más, de combatir la contratación temporal y rebajar la tasa de desempleo, que en ambos casos presumían de ser las más altas de toda la Unión Europea. La iniciativa también pretendía rebajar los costes laborales de las empresas y mejorar la protección de desempleo de colectivos específicos.
Novedades
Para impulsar y apoyar el empleo, la contratación indefinida y la conversión de empleo temporal en fijo, se bonificó y estimuló a los nuevos contratos indefinidos, la conversión de temporales en fijos y se redujo las cotizaciones empresariales al Fondo de Garantía Salarial y por desempleo.
Estas medidas eran limitadas en el tiempo, ya que sólo afectaron únicamente a los contratos celebrados con anterioridad al 1 de junio de 2006 que se transformen en indefinidos antes del 1 de enero de 2007.
Las medidas para limitar la utilización sucesiva de contratos temporales fueron otro de los puntos clave de esta reforma, así como las iniciativas para introducir mayor transparencia en la subcontratación de obras y servicios entre empresas cuando comparten un mismo centro de trabajo.
Por último, la reforma introdujo acciones orientadas a potenciar la eficiencia de las Políticas Activas de Empleo y la capacidad de actuación del Sistema Nacional de Empleo, y a mejorar la protección de los trabajadores ante la falta de empleo, tanto en materia de protección por desempleo como en las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial.
Resultados
Evaluar los resultados de la reforma laboral de 2006 hasta la aprobación de la última en 2010 resulta un propósito harto difícil. El mercado de trabajo español se vió fuertemente afectado por una de las mayores crisis económicas mundiales del último siglo, cuyo germen fue el estallido en el verano de 2007 de la crisis de las hipotecas subprime en Estados Unidos, que casi logra colapsar el sistema financiero del país y, por contagio, el de todo el planeta.
La primera economía del mundo entró oficialmente en recesión a finales de 2007, según la Agencia Nacional de Investigaciones Económicas (NBER). La economía española entró técnicamente en recesión en el cuarto trimestre de 2008 y logró salir de ella hasta el primer trimestre de 2010.
La tasa de paro del país ha pasó del mínimo histórico del 7,95% registrado en el segundo trimestre de 2007 hasta el 20,05% de los primeros tres meses de 2010, según datos de la Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística (INE).
En definitiva, en los 40 años de reformas laborales se han generado unas dinámicas de cambio que marcan tres direcciones.
- a) Es cierto que se han aumentado los mecanismos de flexibilidad dentro de las empresas, de modo que hoy el empresario puede modificar por su cuenta la mayoría de las condiciones de trabajo, salvo cuando éstas vengan establecidas por convenios colectivos. Sólo en estos casos se requerirá un acuerdo previo con los representantes de los trabajadores. La razón para esta ampliación de la flexibilidad interna era que así se evitaría lo que cabe llamar «flexibilidad externa» es decir: contratos temporales generalizados con más facilidad para los despidos. Pero la realidad ha sido otra: en estos años se han ampliado cada vez más las posibilidades de flexibilidad externa, generalizando la contratación temporal y la rescisión de contratos. Este es uno de los frutos de la reforma de 1994, que hizo desaparecer la capacidad de la autoridad laboral para rechazar modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo.
- b) Efectivamente, desde que en 1984 se generalizó el contrato temporal sin causa, se generó un cambio cultural y de conductas, que los posteriores cambios legales ya no han podido modificar (al menos en algunos sectores productivos). De aquí brotaron las elevadas tasas de temporalidad: las facilidades para el despido fueron creciendo en cada reforma, ya sea por la vía de «desjudicializar el despido», o por la reducción de los costos del «despido improcedente». A esto hay que añadir otras posibilidades de trabajos atípicos que ofrece hoy la ley: como empresas de trabajo temporal, empresas de servicios integrales que están en los límites de la legalidad (pero cuyo uso está muy generalizado en algunas empresas, para reducir costos y «externalizar los riesgos» que podrían surgir de los cambios del entorno económico).
- c) Lo mismo se puede decir de la flexibilidad salarial: las posibilidades de “desengancharse” o de no aplicar temporalmente los salarios pactados, son importantes. Y si no lo son más es porque la negociación colectiva se resiste a aceptar los mecanismos de “desenganche” salarial permitidos por la ley. Y no sólo por la resistencia sindical, sino también por los temores de la patronal de que esos mecanismos abran la puerta a una especie de dumping empresarial practicado por otras empresas del mismo sector. Es innegable que los largos períodos de vigencia de algunos convenios colectivos o los pactos salariales plurianuales generan algunas inercias en materia salarial, permitiendo que pasen meses hasta que los cambios de ciclo repercutan en los salarios, porque la mayoría ya tenían salarios pactados para varios años. Pero la razón de esto no reside en el marco legislativo mismo, sino en la cultura consolidada de fijar salarios para amplios períodos de tiempo en las negociaciones colectivas. ¿Qué sucede entonces? Pues que, en las épocas de crecimiento y de bonanza, se amortigua la repercusión del crecimiento en los salarios; mientras que en épocas de crisis se produce una cierta estabilización salarial. En conclusión, parece que ni la legislación laboral ni sus supuestas rigideces son las responsables de un mercado laboral con mucho paro y elevada temporalidad. Hay datos para afirmar que la realidad es otra y que la evolución del empleo, el paro y la temporalidad en España responde fundamentalmente a ciclos económicos y no a la legislación laboral
Parece necesario preguntarse cómo es posible que, a pesar de tan claras lecciones de las reformas anteriores, sigamos tropezando en la misma piedra. Quizás la razón de esta incapacidad para aprender habría que buscarla en las limitaciones cognitivas propias de los seres humanos. O quizás se confirma una vez más que «si entender una cosa comporta perder beneficios importantes, son demasiado poderosas las razones para no entenderla». ¿Habría que decir entonces que no estamos ante un error que se repite periódicamente sino más bien ante una opción por repetir esos errores
REFORMA DE ZAPATERO 2010 (PSOE)
La Reforma de la legislación laboral de 2010 está constituida por el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
Poco después de aprobarse el decreto ley en junio de 2010, los sindicatos mayoritarios, la UGT y CCOO, anunciaron la convocatoria de una huelga general que tendría lugar el 29 de septiembre. Según los sindicatos, los sucesivos paquetes de medidas decretados por el Gobierno constituían una regresión en derecho laboral después de treinta y tres años de vigencia del Estatuto de los Trabajadores.
patronal, representada por la CEOE, también rechazó la reforma al considerarla “inadecuada” por no aclarar “suficientemente” las causas y los procedimientos en la extinción de contratos y “no estar a la altura de las necesidades del país”, oponiéndose a la conversión de contratos temporales en fijos.
Principales modificaciones de esta reforma laboral:
- Facilitaron el despido objetivo modificando el ET considerando que el despido objetivo era procedente cuando “se deduce mínimamente la razonabilidad del despido”. Se redujo el preaviso desde 30 días a 15 días. Si la empresa no abonaba la indemnización, dicho despido objetivo se consideraría como improcedente y no como nulo con readmisión obligatorio como se consideraba anteriormente
- Legislaron un nuevo “contrato de fomento de la contratación indefinida” con una rebaja de despido improcedente de 33 día por año y sin salarios de tramitación
- Legislaron un de nuevo contrato formación para menores de 30 años con duración de hasta 2 años sin indemnización a su finalización y con cuotas gratitas para empresas de menos de 250 trabajadores
- Legislaron un “contrato de aprendiz” para practicar las titulaciones que no era una relación laboral y cobrando una “beca de apoyo” de 426 €, sin cotización a la SS y sin vacaciones ni paro.
- Suspendieron por un tiempo la conversión automática en contrato indefinido por encadenamiento de contratos temporales
- Se aprobó la distribución irregular de la jornada a conveniencia de la empresa.
- El FOGASA pagaba 8 días por año de la indemnización por despido objetivo de los trabajadores de más de 1 año de antigüedad sin necesidad que la empresa fuese insolvente ni estuviese en concurso de acreedores.
- Legislaron los tristemente ahora tan “de moda” ERTEs, pero los “normales” (no los provocados por la Covid-19), es decir consumiendo periodo de la prestación de desempleo devengada.
- Legislaron que los convenios de empresa tuvieran, en general, preferencia frente a los convenios sectoriales
- Limitaron la ultraactividad de los convenios sin cláusula de prórroga automática, es decir, pasados 14 meses los convenios decaían y los trabajadores sólo estaban protegidos por lo legislado en el ET.
Ver: LA REFORMA LABORAL DE ZAPATERO (2010) – Laboral Pensiones
REFORMA DE RAJOY 2012 (PP)
La derogación de la reforma laboral de 2012 es una de las reivindicaciones permanente de los Sindicatos por estimar que dicha reforma es una limitación sin precedentes de los derechos laborales de los trabajadores.
El Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, publicado el 11 de febrero de 2012, y la posterior Ley 3/2012, de 6 de julio, realizaron una serie de cambios que merece la pena recordar ante una posible derogación o eliminación de algunos de sus artículos de las que se habla continuamente.
En concreto los textos abordaron, con fecha de efectos de 2 de febrero de 2.012, las siguientes modificaciones:
- Facilitaron el despido objetivo por absentismo, es decir, por acumular faltas aunque estuviesen justificadas (por enfermedad, por ejemplo)
- Se permitió la rebaja unilateral del salario que esté por encima del de convenio
- Se facilitó el cambio unilateral de las funciones del trabajador, incluso con cambio del grupo profesional.
- Se redujo la indemnización por despido improcedente, pasando de 45 días por año y un tope de 42 mensualidades a 33 días por año y un tope de 24 mensualidades, y se eliminaron los salarios de tramitación.
- Legislaron un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores con despido sin indemnización y sin a durante el primer año.
- Se eliminó que la autoridad laboral tuviese que aprobar los despidos colectivos por ERE y en los ERTEs
- Se bajó la cuantía de la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) una vez transcurridos los primeros 6 meses, pasando del 60% de la Base Reguladora al 50% de la misma
- Se bajó la indemnización del FOGASA del triple al doble del Salario Mínimo Interprofesional.
- Los convenios sin cláusula de prórroga decaen al año de su no renovación
- Prioridad absoluta del convenio de empresa frente al convenio sectorial
Sin lugar a dudas este asunto es que provoca la especial inquina de los Sindicatos sobre esta reforma laboral pues afecta a la línea de flotación del “poder” y protagonismo de los Sindicatos en las negociaciones de los Convenios Colectivos de ámbito superior a la empresa, y les vacía de funciones tanto “reales” como “publicitarias”.
Ver: ¿PERO EN QUE CONSISTE LA TAN DENOSTADA REFORMA LABORAL DE 2.012?