A espera del anunciado “Permiso especial por cuarentena” hoy se prorroga el “Plan MeCuida”

Hoy se prorroga el “Plan MeCuida” , por el que se tiene derecho a teletrabajar, cambiar de turno o funciones o de centro de trabajo, adaptar o reducir la jornada de trabajo,…, para atender a hijos con el coronavirus o afectados por la cuarentena. Pero con posibles repercusiones en el salario

El plan ‘MeCuida’ fue aprobado en marzo, al inicio de la pandemia y está dirigido a aquellos trabajadores que acrediten deberes de cuidado del cónyuge o pareja y de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad para evitar la transmisión del covid-19, según recoge la actual regulación.

En estos casos, los trabajadores tienen derecho a adaptar su jornada y/o reducirla cuando, por consecuencia directa del coronavirus, sea necesaria su presencia para atender cuidados por razones de edad, enfermedad o discapacidad.

Los trabajadores que se reduzcan jornada tendrán la consiguiente reducción en su salario y podrán incluso acogerse a una reducción del 100%.

Mientras, la adaptación de jornada puede referirse a distribuir el tiempo de trabajo de otra forma a la habitual y puede consistir en modificaciones de turno, alteración del horario, horario flexible, jornada partida o continuada, un cambio de centro de trabajo, de funciones, de forma en la que se realizan las tareas o “cualquier otro cambio” que pueda implantarse “de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional” de la norma.

Por otra parte, para los casos de padres que tengan que cuidar de sus hijos por encontrarse en cuarentena, aunque no estén contagiados, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones está estudiando una ampliación de la incapacidad temporal de la que se benefician quienes se contagian o tienen que aislarse. Esta prestación supone el 75% de la base reguladora y la abona desde el primer día la Seguridad Social.

¿Quién puede solicitar el plan ‘Me Cuida’?

Como bien se detalla en el BOE que ya reguló esta medida en marzo, para acogerse al plan habrá que ser “trabajador por cuenta ajena” y estar al cuidado del “cónyuge, pareja de hecho o familiar por consanguinidad hasta el segundo grado”. Es decir, toda aquella persona que entre en la categoría directa de marido/mujer, hijo, hermano, abuelo o nieto y tenga que estar en cuarentena por un posible contagio o por contacto directo con un positivo, permite al trabajador flexibilizar su jornada laboral para estar al cuidado de él o ella.

¿Cómo se solicita el plan ‘Me Cuida’?

Una vez se cumplan los requisitos anteriormente expuestos, el empleado debe avisar a la empresa de que se acoge al programa con, al menos, 24 horas de antelación. Será tarea del trabajador la “concreción inicial tanto en su alcance como en su contenido”, y aunque el Gobierno confía en que “empresa y empleado hagan todo lo posible por llegar a un acuerdo mutuo, siempre se podrá ir al juzgado”.

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