LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA

 

La pensión de jubilación en su modalidad no contributiva responde a la necesidad de otorgar rentas de subsistencia a las personas que, residiendo legalmente en España, no lleguen al umbral mínimo de rentas o ingresos establecidos en cada momento y no hubieran cotizado, o no lo suficiente, para conseguir una prestación de jubilación en el ámbito contributivo. Todo ello en los términos establecidos en los artículos 369 a 372 LGSS. se trata de una verdadera prestación integrada en el sistema de SS y no de subsidios o beneficios o ingresos de asistencia social.

 

INTERESARÁ

https://sede.imserso.gob.es/documents/20123/1595507/fpnc_2024.pdf/a614ed0e-7cd9-50e6-d0a3-c78a4bbb7f80

Beneficiarios

La ley establece como beneficiarias a las personas que, habiendo cumplido, los sesenta y cinco años de edad, reúnan, además, los siguientes requisitos:

 

carezcan de rentas o ingresos en cuantía superior a los límites establecidos. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, de la prestación al efecto establecida en la LGPE. Los límites de acumulación de recursos, en el supuesto de unidad económica, serán equivalentes a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión, más el resultado de multiplicar el 70% de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno. cuando la convivencia, dentro de una misma unidad económica, se produzca entre el solicitante y sus descendientes o ascendientes en primer grado, los límites de acumulación de recursos serán equivalentes a dos veces y media la cuantía que resulte de aplicar lo dispuesto anteriormente.

 

Debe destacarse, especialmente, que las rentas e ingresos propios, así como los ajenos computables por razón de convivencia en una misma unidad económica, y la residencia en territorio español condicionan tanto el derecho a pensión como la conservación de la misma y, en su caso, su cuantía. este es el requisito que más conflictos ha generado históricamente. Al respecto, el concepto de unidad económica de convivencia ha sido perfilado por la jurisprudencia incluyendo al hijo privativo del cónyuge de la solicitante o excluyendo a la hija casada, aunque comparta domicilio. También la jurisprudencia ha delimitado las rentas o ingresos computables (excluyendo: la indemnización percibida por accidente de tráfico; la subvención para adquisición vivienda habitual y el importe de la mitad de los bienes gananciales de los hijos del beneficiario

 

– Residan legalmente en territorio español y lo hayan hecho durante 10 años entre la edad de 16 años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales 2 deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación. al respecto, sobre si basta con la inscripción en el padrón municipal durante ese tiempo, o esa inscripción no es válida a estos efectos porque el cómputo debe hacerse a partir de la obtención de autorización administrativa de residencia, que deben obtener los extranjeros, debe resolverse en el sentido de que hace falta obtener un permiso de residencia porque ésta se adquiere por la obtención del permiso de residencia que corresponda a la situación legal del extranjero.

 

Los beneficiarios de la pensión de invalidez no contributiva que sean contratados por cuenta ajena, se establezcan por cuenta propia o se acojan a los programas de renta activa de inserción para trabajadores desempleados de larga duración mayores de cuarenta y cinco años recuperarán automáticamente, en su caso, el derecho a dicha pensión cuando, respectivamente, se les extinga su contrato, dejen de desarrollar su actividad laboral o cesen en el programa de renta activa de inserción, a cuyo efecto no se tendrán en cuenta, en el cómputo anual de sus rentas, las que hubieran percibido en virtud de su actividad laboral por cuenta ajena, propia o por su integración en el programa de renta activa de inserción en el ejercicio económico en que se produzca la extinción del contrato, el cese en la actividad laboral o en el citado programa.

 

La cuantía de la pensión y sus efectos

Para la determinación de la cuantía de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva, se estará a lo dispuesto en la correspondiente LPGE.

 

Cuando en una misma unidad económica concurra más de un beneficia-rio con derecho a pensión de esta misma naturaleza, la cuantía de cada una de las pensiones vendrá determinada en función de las siguientes reglas:

 

  1. a) Al importe referido en el primer párrafo de este apartado se le sumará el 70 % de esa misma cuantía, tantas veces como número de beneficiarios, menos uno, existan en la unidad económica.

 

  1. b) La cuantía de la pensión para cada uno de los beneficiarios será igual al cociente de dividir el resultado de la suma prevista en la letra anterior por el número de beneficiarios con derecho a pensión.

 

Las cuantías resultantes, calculadas en cómputo anual, son compatibles con las rentas o ingresos anuales de los que, en su caso, disponga cada beneficiario, siempre que los mismos no excedan del 35% del importe, en cómputo anual, de la pensión no contributiva. en otro caso, se deducirá del importe de dicha pensión la cuantía de las rentas o ingresos que excedan de tal porcentaje, salvo lo dispuesto en el artículo 366 LGSS.

 

En los casos de convivencia del beneficiario o beneficiarios con personas no beneficiarias, si la suma de los ingresos o rentas anuales de la unidad económica más la pensión o pensiones no contributivas superara el límite de acumulación de recursos establecido en el art. 363.2 y 3, la pensión o pensiones se reducirán para no sobrepasar el mencionado límite, disminuyendo en igual cuantía cada una de las pensiones. no obstante, la cuantía de la pensión reconocida será, como mínimo, del 25% de la establecida con carácter gene-ral en la LGPE.

 

Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva se producirán a partir del día pri-mero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.

 

Obligaciones de los beneficiarios

Los perceptores de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva estarán obligados al cumplimiento de lo establecido para la pensión de invalidez no contributiva en el artículo 368 LGSS. En consecuencia, deberán comunicar a la entidad que les abone la prestación cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o la cuantía de aquellas. En todo caso, el beneficiario deberá presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forme parte, referida al año inmediato precedente.

1 comentario en «LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA»

  1. OJO: a pesar de que se haya fijado el mínimo de la pensión no contributiva en 2024 en los 517 euros, si los beneficiarios tienen ingresos, la cuantía de la pensión se reduce según el artículo 14 del Real Decreto 357/1991, deduciendo los dichos ingresos anuales de la cuantía de la pensión y la pensión se ajusta para no sobrepasar ciertos límites. La cuantía mínima de la pensión será siempre el 25% de la cuantía base, es decir, 129,48 euros mensuales o 1.812,65 euros anuales. Este ajuste no es inmediato, ya que la revisión se realiza al final de cada año. Durante el primer trimestre del año, todos los beneficiarios deben presentar una declaración anual de rentas para comprobar que siguen cumpliendo los requisitos y ajustar la cuantía de la pensión según los ingresos declarados.

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