VOTACIONES Y TRABAJO

El próximo domingo 28 de mayo de 2023 se celebran elecciones municipales en toda España y autonómicas en varias Comunidades: Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Illes Balears, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, y en la Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla

 

MIEMBROS DE UNA MESA ELECTORAL

La designación como miembro de una mesa electoral (presidente, vocal, o los suplentes) y es un deber legal y no acudir puede ser incluso un delito sancionado con penas de privación de libertad o multas.

 

El tener que trabajar,(salvo las excepciones que se indicaran) no exime del cumplimiento de este deber, pero los trabajadores que tengan que prestar sus servicios el día de las elecciones tienen una serie de derechos.

 

Los trabajadores que sean Presidentes o Vocales de Mesas electorales e incluso los interventores de un partido político tienen estos derechos:

  • Permiso retribuido de jornada completa. Es decir, que si tienen que trabajar el domingo, no tendrán que acudir, ya que se tiene permiso por tener que formar parte de la mesa.
  • Reducción de la jornada de trabajo del lunes (el día posterior a las elecciones) de 5 horas ya que normalmente los recuentos y las gestiones finalizan muy tarde, por lo que se tiene derecho a esta reducción de jornada del día siguiente para garantizar el descanso de los trabajadores. Es necesario, eso sí justificar ante la empresa este permiso, pidiendo un justificante a la Junta Electoral de Zona.

 

Los apoderados tienen derecho a permiso retribuido durante el día de la votación.

Si alguno de los trabajadores miembro de la mesa electoral tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, el empresario o la empresaria, a petición de la persona interesada, tiene que cambiarle el turno a fin de que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.

Las personas que sean designadas para los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales, percibirán una dieta de 70 euros.

EXCEPCIONES

La Ley Orgánica de Régimen Electoral General considera una serie de situaciones personales, de responsabilidades familiares y profesionales que pueden ser admitidas como impedimento o excusa para no formar parte de la mesa electoral:

 

Situación personal

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70.
  • La situación de discapacidad,
  • La condición de ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • La situación de incapacidad temporal para el trabajo,acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • La gestación a partir de los seis meses de embarazoy el período correspondiente de descanso maternal
  • El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos
  • La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla
  • La pertenencia a confesiones o comunidades religiosasen las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
  • El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
  • Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años

 

Responsabilidades familiares

  • La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  • El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
  • La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia
  • La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.

 

Responsabilidades profesionales

  • Trabajadores que el día de las elecciones trabaje justamente para las Juntas Electorales, los Juzgados y las Administraciones Públicas encargadas de las elecciones, y siempre que no se pueda sustituir al trabajador.
  • Los notarios que tengan que hacer funciones en el ámbito electoral
  • Quienes trabajen en servicios esenciales de la comunidad de vital importancia (médicos, personal sanitario, protección civil, bomberos…), justificando la imposibilidad de sustituir al trabajador.
  • Los directores de los medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que cubran la jornada electoral
  • Los profesionales que participen en acontecimientos públicos previstos antes de la convocatoria de elecciones y que sean el día de la votación, cuando se justifique que no puede ser sustituido y que sin él se tendría que suspender el acontecimiento, siempre que produzca perjuicios económicos relevantes.

 

Los suplentes tendrán que acudir a las 8 de la mañana a la constitución de la mesa. Si al final no forman parte de la mesa, quedan exentos de sus obligaciones. Si en cambio acaban formando parte de la mesa, tendrán los mismos derechos que el resto de los miembros de la mesa: el permiso retribuido y la reducción de jornada el viernes.

 

Los interventores en las elecciones tienen también los mismos derechos que los miembros de las mesas electorales, aunque tendrán que acreditar su condición de interventores. En cambio los apoderados, si tiene que trabajar el día de las elecciones, tienen únicamente derecho al permiso retribuido el día de la votación. Pero no tienen derecho a la reducción de jornada el día después.

 

EL PERMISO RETRIBUIDO

El trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para votar. Este tiempo que se utiliza el permiso será retribuido por la empresa pero el trabajador tiene que avisar a la empresa de que va a usar este permiso. En el momento de la votación pedirá un justificante en la mesa electoral y se lo deberá entregar a la empresa para acreditar que efectivamente ha ido a votar. Si ese día se trabaja, pero no va a votar y por lo tanto no puede aportar el justificante, no tendrá derecho a ningún permiso.

 

Este permiso puede ser de hasta 4 horas retribuidas (dependiendo de coincidencia de horarios) si se trabaja a jornada completa y reducido proporcionalmente si se trabaja a tiempo parcial. Esto no significa que se tengan que ocupar necesariamente las 4 horas o que se tenga que coger el permiso siempre que se trabaje, será necesario ver el caso concreto:

 

  • Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de los colegios electorales (de 9:00 a 20:00 horas) o que coincida por menos de 2 horas: No tendrán derecho a permiso retribuido ya que la jornada de trabajo no le impide ir a votar.
  • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 2 o más horas y que éste sea de menos de 4 horas de trabajo:Tendrán derecho a un permiso retribuido de 2 horas.
  • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida más de 4 horas pero menos de 6 con el de los colegios electorales: Tendrán permiso retribuido de 3 horas.
  • Trabajadores a los que el horario de votación y trabajo les coincide en 6 o más horas: tienen derecho a un permiso de cuatro horas.

 

En el caso de trabajadores a tiempo parcial, se reducen los tiempos de permiso en proporción a las horas trabajadas. Respecto de los trabajadores que tuvieron turno de noche antes del día electoral, la empresa deberá cambiar el turno al trabajador para que pueda descansar. En el caso de que sea posterior el turno se reducirá en cinco horas.

 

NOTA:

Durante toda la jornada electoral los miembros que efectivamente forman la mesa electoral están protegidos por la Seguridad Social, incluyendo la asistencia sanitaria siempre que las causas del accidente tengan relación directa con las funciones electorales y el accidente será considerado un accidente de trabajo.

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