Una lucha de diez años y tres sentencias para que el INSS admita una baja laboral

El Juzgado reconoce en el último fallo que una ayudante de cocina de Saycl sufrió un accidente en 2011 que le impide realizar su trabajo

Por tercera vez, el Juzgado de lo Social lleva la contraria al INSS y reconoce por sentencia que las lesiones sufridas en la mano derecha por una ayudante de cocina del Complejo Asistencial de Zamora en su puesto de trabajo el 9 de julio de 2011 son consecuencia de un accidente laboral ocurrido en esa fecha por coger un peso. Y que “son definitivas”, lo que explica que la mujer esté pendiente de que el mismo Juzgado decida sobre la incapacidad permanente para trabajar en ese mismo puesto. De hecho, el reiterado rechazo del organismo estatal a admitir que la lesión de la empleada temporal del Sacyl tuvo su origen en su puesto de trabajo está dilatando la obtención de la incapacidad permanente de esta zamorana, que ya la ha reclamado vía judicial el año pasado.

Lejos de admitir el accidente laboral, el INSS le ha dado el alta médica, que ha impugnado porque “no quiero incorporarme y fastidiar a mis compañeros porque no puedo trabajar”. La consecuencia es que el Sacyl le ha abierto un expediente disciplinario, “me siento tratada como una delincuente”. Pendiente de que se resuelva su incapacidad permanente, la afectada afirma “estar viviendo un auténtico calvario” del que no le ha librado siquiera el informe del servicio de Riesgos Laborales que concluye que “no puede trabajar y que no hay posibilidad de adaptación de su puesto de trabajo”, concreta su abogada. El juicio para conseguir esa incapacitación ha sido suspendido recientemente a la espera de esta última sentencia que insiste en que la primera baja de la trabajadora ya fue reconocida como “de carácter laboral” por el Juzgado de lo Social número 1 en mayo de 2013, al igual que en las dos posteriores.

La inspección médica

Pero la magistrada no solo relaciona en esta última resolución las lesiones de la ayudante de cocina del Sacyl con el accidente, sino que apunta que “son definitivas”, aunque aceptara incorporarse al trabajo en junio de 2020, tras sufrir otra baja laboral por las dolencias que arrastra desde el siniestro, porque “no podía rechazarlo”, según manifestó la empleada a Inspección Médica. La sentencia “estima probado”, y “determinante de la primera” baja el accidente sufrido por la ayudante de cocina casi dos años antes, además de subrayar que “agravó” el síndrome de túnel carpiano que ya sufría la mujer. Un argumento basado en la conclusión de “los informes de los servicios médicos de traumatología y de rehabilitación del Sacyl”, que en ningún caso desvirtúan los que emitió la mutua que entonces tenía la Administración sanitaria para la que trabajaba en la cocina del Hospital Provincial.

La sentencia agrega que “la evaluación de la lesión” no puede desvincularse del accidente laboral porque la patología que padecía “no había sido incapacitante” hasta ocurrir el siniestro, aunque “pueda ser degenerativa”.

La magistrada se remite al historial clínico de la trabajadora zamorana para indicar como “probado que, antes del siniestro laboral de 2011, carecía de antecedentes del síndrome del túnel carpiano” ni “síntomas sugerentes del mismo”, como consta en el informe emitido por el médico de Atención Primaria y aportado a la Inspección Médica el 11 de julio de 2011, ni en el que la zamorana aportó en marzo de 2012 en las diligencias judiciales que dieron origen a la sentencia de 2013. “Tampoco constaban incapacidades previas” de alteraciones degenerativas de la articulación en dedos de la mano con artrosis que provocaron otra baja en 2015, “derivada del accidente” laboral sufrido en 2011, “por agravamiento de patología previa”, según admite una sentencia de junio de 2016 del Social 2 y corroborada por el Tribunal Superior de Justicia en enero de 2017. La tercera baja “por artritis de muñeca”, que afecta a la mujer en marzo de 2020 es resultado “de la misma patología”, concluye al nueva sentencia

Fuente: La Opinión

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