La gran novedad del caso es que por primera vez la Agencia Tributaria accede a la devolución a un jubilado de una mutualidad pública
La devolución a los mutualistas jubilados de lo pagado en exceso a Hacienda en el IRPF por las aportaciones realizadas —y no deducidas— a las extintas mutualidades se extiende. Después de que el Supremo diera la razón a un retirado de banca, que reclamaba que no tributase en el IRPF la parte de su pensión vinculada a las aportaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca entre 1969 y 1979, la Agencia Tributaria está haciendo extensivo dicho derecho a la devolución a miles de mutualistas afectados de diferentes sectores que cotizaron en el régimen hasta su desaparición, en 1978.
Es el caso de una maestra gallega jubilada que, de la mano de la asesoría jurídica de ANPE Galicia, ha logrado que por primera vez la Agencia Tributaria acceda a la devolución de la parte correspondiente de las aportaciones hechas hasta 1978 por la mujer a la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.
La asesoría jurídica de ANPE, que dirige el abogado Francisco Javier Felípez Pérez, recurrió ante la AEAT argumentando que no incluir a mutualistas jubilados del sector público suponía una interpretación restrictiva tanto de la regulación del IRPF como de la reciente sentencia del Supremo referida a la mutualidad de banca. Y Hacienda le ha dado la razón —en vía administrativa, sin necesidad de litigar—, ya que en su respuesta accede a hacer la devolución de parte de aquellas aportaciones no deducidas hechas a la antigua mutualidad de naturaleza funcionarial.
Formulario en la web el día 20
Cabe recordar que la AEAT ha anunciado que a partir del 20 de marzo habilitará un «sencillo formulario» en la web para canalizar «a la mayor brevedad posible» las peticiones de devolución de los miles de afectados, simplificando el trámite y el papeleo de los expedientes.
«El reconocimiento se ha llevado a cabo en relación con la prestación de jubilación que la maestra jubilada percibe del fondo especial de Muface, ya que esta siguió haciendo aportaciones a dicho fondo hasta la fecha de jubilación», explican desde el sindicato.
Sin embargo, desde la asesoría jurídica consideran que debe reconocerse el derecho a la devolución de la parte correspondiente de las cuotas realizadas a la mutualidad con anterioridad al año 1978 a todos los antiguos mutualistas, «con independencia de que continuasen haciendo dichas aportaciones hasta el momento de su jubilación o no, y sobre la cuantía total de la prestación por jubilación, por lo que llevará a cabo las acciones necesarias para conseguir dicho reconocimiento».
Fuente: La Voz de Galicia Una gallega logra la primera devolución de IRPF a mutualistas funcionarios (lavozdegalicia.es)