Denegar la prestación en favor de familiares porque la causante no percibía la pensión de la Seguridad Social es discriminatorio

La demandante cumplía todos los requisitos, pero el INSS argumentaba que no tenía derecho debido a que su madre no era beneficiaria de una pensión de la Seguridad Social

Denegar la prestación en favor de familiares a una demandante que reunía todos los requisitos exigidos, pero cuya madre no percibía la pensión de jubilación de la Seguridad Social, sino de clases pasivas (SOVI), es discriminatorio e incumple el artículo 14 de la Constitución, el cual establece que todos los españoles son iguales ante la ley.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha llegado a esta conclusión después de revocar la sentencia inicial y estimar el recurso de suplicación presentado por una mujer de 63 años. En dicho recurso, la mujer exigía que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le pagara la prestación en favor de familiares, a pesar de que la causante, su madre, no fuera beneficiaria de una pensión de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), sino de clases pasivas.

Los requisitos de convivencia y alimentos

Según la declaración de hechos probados, el padre de la demandante falleció en 1996, encontrándose en dicha fecha en situación de dependencia y siendo pensionista de jubilación por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) desde 1092, con una base reguladora de alrededor de 170 euros mensuales. Su madre, por su parte, falleció en 2017, estando igualmente en situación de dependencia pero siendo pensionista de jubilación a través del Régimen de Clases Pasivas, con una cuantía mensual de 7,5o euros al mes.

Desde hace años, la demandante figuraba como empadronada en el domicilio familiar, que compartía junto con su madre, su hijo y su padre, cuando este estaba vivo. Sin embargo, tras el fallecimiento de su madre, la demandante presentó una solicitud de prestación de supervivencia ante el INSS, que fue denegada.

Se argumentó que no cumplía con el requisito de convivencia con el causante y que tenía familiares con capacidad para proporcionarle alimentos. A pesar de presentar una reclamación previa, la negativa se mantuvo debido a que su madre recibía pensiones que superaban el doble del salario mínimo interprofesional.

Posteriormente, la demandante presentó otra solicitud de prestación de supervivencia tras el fallecimiento de su padre. Esta solicitud también fue denegada, esta vez debido a que el fallecido no estaba dado de alta en la Seguridad Social en el momento de su muerte y no era pensionista de incapacidad o jubilación contributiva.

A pesar de presentar una reclamación previa, esta fue desestimada debido a que la madre de la demandante percibía una pensión que no daba derecho a otras prestaciones por muerte y supervivencia, y también era pensionista de jubilación de Clases Pasivas.

Un caso de discriminación por razón de sexo

Aunque la mujer presentó una demanda ante la Justicia, el Juzgado de lo Social número 32 de Madrid desestimó sus pretensiones, al considerar que el INSS tenía razones para denegarle tal prestación. No conforme, interpuso un recurso de suplicación, el cual llegó hasta el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En dicho recurso, la demandante alegó una infracción del artículo 14 de la Constitución, así como del artículo 226 de la Ley General de la Seguridad Social. A su vez, señaló que el motivo del INSS para denegarle la prestación en favor de familiares, teniendo como causante a su madre, «es que no era beneficiaria de una pensión de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social, sino de clases pasivas».

En este sentido, destacó que la prestación solicitaba era de naturaleza no contributiva y asistencial, por lo que no dependía de las cotizaciones del beneficiario, sino que lo único que requería era que el causante hubiera sido beneficiario de pensiones contributivas, «sin que se establezca ni precise a qué sistema ha contribuido el causante».

También se remitió a una sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2020, la cual indicaba que aunque el régimen de clases pasivas es diferente del sistema de seguridad social, no es completamente ajeno y hay casos en los que se consideran las contribuciones a ambos.

Finalmente, señaló que en el régimen de clases pasivas no existe una prestación en favor de familiares, solo se regulan las de viudedad y orfandad, concluyendo que una interpretación estricta del artículo 226.2 de la LGSS resultaría en «una discriminación indirecta por razón de género respecto de las mujeres que han tenido que cuidar a sus familiares beneficiarios de prestaciones contributivas de clases pasivas».

La posición del TSJ de Madrid

Teniendo en cuenta la normativa y la doctrina jurisprudencial señalada por la demandante, el TSJ de Madrid ha concluido que la demandante «reúne todos los requisitos legalmente exigidos para acceder a la prestación en favor familiares». En la sentencia destaca, además, que la LGSS reconoce como causantes de estas prestaciones tanto a los titulares de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente, sin especificar que deben ser del RGSS, como a los hijos o hermanos de beneficiarios de estas pensiones, nuevamente sin mencionar restricciones sobre el RGSS.

Además, se señala que es la TGSS quien administra los créditos para prestaciones de clases pasivas y que existe una comunicación entre ambos regímenes según un Real Decreto de 1991. A pesar de que la ley no excluye explícitamente a las personas cuyos causantes hayan cotizado a clases pasivas, el tribunal ha considerado que la interpretación debe tener en cuenta la perspectiva de género, dado que la mayoría de los beneficiarios de estas prestaciones son mujeres.

En este sentido, excluir a la demandante de esta prestación, a pesar de cumplir con todos los requisitos, por el hecho de que su madre cotizó al régimen de clases pasivas, «supone una evidente discriminación refleja o transferida, que despliega efectos desproporcionados sobre el colectivo femenino y vulnera lo establecido en el artículo 14 de la Constitución». Por lo tanto, el TSJ de Madrid ha estimado el recurso de casación y ha declarado el derecho de la demandante a percibir la prestación en favor de familiares

Fuente: Economist & Jurist Denegar la prestación en favor de familiares porque la causante no percibía la pensión de la Seguridad Social es discriminatorio | E&J (economistjurist.es)

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