UN PRESO TIENE SU DERECHO A LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO POR EL TRABAJO REALIZADO MIENTRAS ESTABA EN LA CÁRCEL

Los condenados a pena privativa de libertad tienen derecho a trabajo remunerado y a los beneficios de la Seguridad Social

 

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido el derecho de un preso en tercer grado a recibir la prestación por desempleo por el trabajo realizado mientras estaba en la cárcel. Cuando accedió al tercer grado, en febrero de 2023, solicitó la prestación por desempleo por la actividad laboral que había mantenido con la Agencia Vasca de Reinserción Social (Aukerak) durante un año, entre febrero de 2022 y de 2023.

 

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) denegó su solicitud señalando que «debió aportar una certificación de la autoridad penitenciaria que hiciese ver que había procedido al cumplimiento de condena o había pasado a situación de libertad condicional, situaciones que le permitirían el acceso a la situación de desempleo desde su condición de penado penitenciario».

 

El preso formuló reclamación previa contra esa decisión, pero el SEPE mantuvo la denegación de la prestación alegando que esa certificación era necesaria para que pudiese acceder a la misma, puesto que «en su situación, la prestación sólo procede en los casos de excarcelación definitiva del penado o pase a la situación de libertad condicional y no por el pase a la situación de tercer grado penitenciario, pase a esa situación que se había producido días antes de producirse la petición denegada. En concreto, el 16 de febrero de 2023″. Disconforme con la decisión, llevó el caso ante la Justicia. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao desestimó su demanda al considerar correcta la argumentación del SEPE. El demandante se alzó entonces en suplicación ante el TSJPV contra el fallo. Ahora, la Sala de lo Social del alto tribunal vasco ha estimado su recurso y, en consecuencia, revoca la sentencia de primera instancia.

 

Artículo 25 de la Constitución

El TSJ destaca en la sentencia que el artículo 25 de la Constitución establece “que los condenados a pena privativa de libertad tienen derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social sin restricción alguna”.

 

El tribunal entiende que esa exégesis restrictiva de dejar limitada la prestación por desempleo a esos dos casos no cabe que sea operativa ante el contenido y alcance de los propios mandatos constitucionales y legales expuestos. Además, resalta que «el demandante, desde su pase a la situación de tercer grado penitenciario, pudo cumplir con el requisito de compromiso de trabajo que establece la Ley y legalmente puede demandar empleo y obtenerlo, siendo cierto que si bien desde el tercer grado penitenciaria no existe una liberación total o excarcelación definitiva, sí existe una excarcelación parcial y temporal en el sentido indicado».

 

«En suma, entendemos que la propia norma constitucional impone que, caso de que los penados hayan realizado previamente actividad laboral retribuida, tengan los derechos de Seguridad Social correspondientes y entre ellos, el desempleo y entendemos que esto es lo que acontece en el caso de esa relación laboral especial del penado penitenciario que ha pasado a tercer grado y ha realizado esa actividad laboral retribuida a medio de relación laboral especial de penado penitenciario», argumentan los magistrados. Y apuntan que «a tal exégesis también contribuye el principio general rehabilitador en el que se inspira el indicado artículo 25 de la Constitución con respecto de las penas privativas de libertad».

 

La sentencia todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.

 

Fuente: Economist & Jurist La Justicia reconoce a un preso su derecho a la prestación por desempleo por el trabajo realizado mientras estaba en la cárcel | E&J (economistjurist.es)

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