Un juez critica la «persecución» de la Seguridad Social a una pensionista arruinada por una deuda de 199 euros

Una sentencia da la razón a una farmacéutica y le concede la Segunda Oportunidad en contra del criterio de la Administración

«No quiero dejar de censurar lo que en mi opinión consiste en una frívola e injustificada actitud de persecución de la deudora para la exacción de una cantidad ridícula, en el contexto de un concurso de larga tramitación y muy ventajosa liquidación». Con esta contundencia reprocha una sentencia del Juzgado Mercantil número 3 de Valencia la actuación de la Tesorería General de la Seguridad Social, que peleó hasta el último momento para que una farmacéutica arruinada le pagase lo que le debía: 199 euros.

El fallo del juez, sin embargo, acaba de dar la razón a esta boticaria a la que la ruina le llegó, paradójicamente, por los impagos de la Generalitat Valenciana en 2012, en el peor momento de la anterior crisis económica. La farmacéutica, ya jubilada y con una pensión de 1.141 euros, había pedido una Segunda Oportunidad a la que se oponía la Seguridad Social. Y todo ello tras tener que vender su farmacia -con lo que perdió su principal fuente e ingresos- y varios inmuebles para poder pagar a sus acreedores hasta 2,5 millones de euros.

Ribelles Abogados, el despacho que representa a esta pensionista que prefiere permanecer en el anonimato, había pedido para ella la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, el llamado beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). Es decir, que se le permitiese empezar de cero tras haberse declarado en quiebra y solicitar el concurso de acreedores. Su argumento, que se trataba de una «deudora de buena fe» y sin capacidad de hacer frente a los 1,3 millones de euros de créditos ordinarios y 70.000 euros de créditos privilegiados generales que aún tenía pendientes. Incluida la deuda con la Seguridad Social.

Ahora bien, la Administración no quería perdonar los 199 euros a la farmacéutica, y para ello se acogía a que se trataba de un crédito de derecho público, esto es, con la propia Administración. Según el texto refundido de la Ley Concursal, la Segunda Oportunidad no vale cuando de lo que se trata es de condonar precisamente deudas con organismos públicos. Esta reforma de la norma la acometió el Gobierno en septiembre de 2020, en contra del criterio que fijó previamente el Tribunal Supremo en una sentencia dictada en julio de 2019.

El juez, sin embargo, concede a la farmacéutica la Segunda Oportunidad y le aprueba el plan de pagos alternativo que había propuesto, en el que incluye el crédito público. Para el despacho valenciano, este pronunciamiento viene a apuntalar una especie de «rebelión judicial» que había iniciado el Juzgado Mercantil número 8 de Barcelona en septiembre de 2020.

«El caso de la boticaria valenciana ha sido el siguiente, y uno de los primeros en la Comunidad Valenciana, donde se ha decidido que debía prevalecer la doctrina del Supremo en contra de los criterios del Gobierno en su modificación legislativa», señala el abogado Francisco Ortigosa. «No sabemos si tendrá efecto o modificará el criterio de este organismo público para los próximos casos de Segunda Oportunidad, que se multiplicarán como la espuma a consecuencia de la crisis económica derivada de la pandemia», subraya.

De hecho, la resolución judicial critica el papel de la Seguridad Social: «El esfuerzo administrativo de la propia TGSS y de este juzgado para la solución de este incidente supera con mucho el beneficio a obtener para las arcas públicas». Y sentencia el juez: «Con esta censura, confío al menos despertar el espíritu crítico y, donde eso no alcance, el sentido común de quien tenga a bien estudiar este fundamento, si es que eso se hace, para evitar un mayor dispendio de recursos públicos en una litigación automatizada, irreflexiva y de bagatela».

Fuente: El Mundo

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