La juez dice que debe seguir la jurisprudencia europea, aunque incumpla la Constitución
Sentencia pionera del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. El fallo contradice al Tribunal Supremo y, atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), hace indefinida a una interina que acumulaba más de 18 años de contratos temporales.
La sentencia, del pasado 19 de noviembre, reconoce que la Administración ha cometido abuso y fraude de ley por saltarse los plazos para convocar pruebas selectivas para cubrir plazas que tienen una necesidad permanente, no temporal. Y que la mujer, que se aprobó unas oposiciones pero sin lograr plaza, estuvo 18 años en el mismo puesto y haciendo la misma labor que los funcionarios de carrera.
Por tanto resuelve que, tal y como exige la Directiva europea para evitar abusos en la contratación temporal y como marca el criterio del TJUE, debe convertirse a esta trabajadora en indefinida «en las mismas condiciones que los funcionarios de carrera, sin que ello implique vulneración de las normas del ordenamiento interno y sin que su fijeza infrinja los principios de igualdad, mérito y capacidad».
El Supremo ha esgrimido en varias ocasiones, la última vez en dos fallos del 25 de febrero, que ni la normativa española ni la Constitución permiten hacer fijos a los interinos ya que el acceso a la función pública exige que se den los principios de igualdad, mérito y capacidad. E indica, que ni la norma europea ni el TJUE obligan a España a hacer fijos a los interinos que hayan encadenado contratos temporales, sino que lo propone como una forma de sanción a la Administración, siempre que no vaya contra la ley española. El Supremo señala que esta proposición, no solo va contra la ley sino contra la Constitución. De modo, que no da solución alguna a estos abusos.
El Juzgado de Santa Cruz de Tenerife, en cambio, destaca que el TJUE ya reiteró en su sentencia de junio que los jueces están obligados a seguir la interpretación del derecho de la UE que hace el tribunal europeo incluso si es contraria a la Constitución. Por tanto, la magistrada aplica la jurisprudencia marcada por el TJUE.
«Por lo tanto, el órgano jurisdiccional nacional no puede considerar válidamente que se encuentra imposibilitado para interpretar una norma nacional de conformidad con el Derecho de la Unión por el mero hecho de que, de forma reiterada, se haya interpretado esa norma en un sentido incompatible con ese Derecho», argumenta el fallo.
«En concordancia con el principio de supremacía y vinculación del juez nacional a la interpretación dada por el TJUE, procede considerar que la actora mantiene y mantendrá en lo sucesivo, una relación de trabajo indefinida con la administración demandada, en las mismas condiciones que los funcionarios de carrera», concluye.
Personal laboral
La conflictividad por la fijeza en la Administración se da desde dos vías judiciales. Las reclamaciones de interinos (aquellos que aprobaron las oposiciones sin lograr plaza) las llevan los tribunales de lo contencioso-administrativo, que son los que dirimen los litigios con la Administración, mientras que las reclamaciones del personal laboral (aquellos contratados directamente por la Administración) las resuelven los tribunales de lo social.
Las dos sentencias del Supremo de febrero son de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y son casos de interinos. Además, la Sala de lo Social del Supremo tiene una cuestión prejudicial en el TJUE en la que pide aclarar la fijeza y las indemnizaciones para el personal laboral.
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