Corría mayo de 2002 cuando el Gobierno de José María Aznar publicaba por sorpresa un Real Decreto que cambiaría las condiciones económicas de los despidos improcedentes (aquellos cuya causa se considera no amparada por ley), vigentes hasta entonces casi sin cambios desde el primer Estatuto de los Trabajadores de 1985.
Se eliminaban, en la práctica, los salarios de trámite con la creación de los conocidos como “despidos exprés”, y se ponían las bases de la reducción del coste indemnizatorio que Mariano Rajoy acabaría materializando de forma definitiva el 12 de febrero de 2012. Se hacía desaparecer el despido exprés y eliminaba definitivamente los salarios de trámite, salvo para los casos residuales de despidos nulos, y reducía la indemnización de despido improcedente a 33 días de salario por año de prestación de servicio con el límite de 24 mensualidades.
Desde entonces, la recuperación de los salarios de trámite y la vieja indemnización de 45 días por año con el límite de 42 mensualidades ha formado parte de casi todos los programas electorales de los grupos de izquierdas. Sin embargo, lo cierto es que Pedro Sánchez y sus ministros de Trabajo no han revocado el status quo heredado de la época Rajoy, justificando la decisión en la necesidad de cumplir con los objetivos económicos marcados por Europa.
Y precisamente Europa es quién obliga ahora a rectificar como consecuencia de la denuncia formulada por el sindicato UGT ante el Consejo Social Europeo.
Se sabe que el Consejo ha resuelto esta misma semana la demanda del sindicato español, y las partes ya han sido informadas de la decisión del mismo, si bien por normas de procedimiento deberán guardar confidencialidad hasta que el Comité de Ministros del Consejo de Europa no emita la recomendación al Gobierno de España a legislar en consecuencia con el contenido de dicha recomendación.
Y todo apunta a que la resolución nos dará un tirón de orejas, como ya pasó con anterioridad a nuestros vecinos franceses, y también a italianos y finlandeses.
Doce años después, España deberá recuperar de nuevo indemnizaciones muy superiores para los despidos improcedentes y también para los basados en causas objetivas. Una opción pasaría por volver a los viejos 45 días por año con el límite de 42 mensualidades y los salarios de trámite; y otra pasaría establecer una indemnización básica y complementos adicionales en función de las circunstancias del trabajador afectado (edad, salud, circunstancias familiares, sociales, formación y posibilidad de recolocación o reinserción laboral e incluso género…).
Un nuevo y complejo escenario para el que empresas, sindicatos, abogados laboralistas y graduados sociales deben empezar a prepararse, si no lo están haciendo ya, lo que podría explicar las numerosas extinciones de contratos vividas desde finales de 2023.
Y es que, con toda probabilidad, el Comité Europeo de Derechos Sociales considerará insuficiente y poco disuasorio el vigente sistema, en la línea con algunos pronunciamientos judiciales ya acordados por el amparo del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) empezaron a incorporar y recientemente han ratificado Tribunales Superiores de Justicia como el de Cataluña.
Como hemos apuntado, mucho se habla sobre la nueva fórmula y la posibilidad de que se recuperen las cuantías indemnizatorias previas a 2012 y los salarios de trámite, pero cada vez gana más adeptos en conexión con el derecho comparado vincular la concreción de la compensación como hemos dicho a las circunstancias personales de cada afectado conformando una indemnización a la carta que en última instancia deberá acabar fijando el juez asignado. Lo que sin duda obligará a los diferentes operadores jurídicos (jueces, abogados, graduados sociales, etcétera) a mejorar considerablemente su técnica argumentativa y, por qué no, también su oratoria y retórica para convencer en sala de las peculiaridades de cada caso con el fin de obtener la mayor compensación posible para el trabajador afectado.
Pero la otra cara de esta moneda es que abre para empresarios, empleadores e inversores un nuevo escenario de inseguridad, tan criticado desde fuera para aquellos que se intentan adentrar en nuestro sistema legal, por la dificultad para valorar las consecuencias de un despido, por lo menos hasta que esos nuevos criterios no se asienten. En cualquier caso, en esta materia siempre sensible y trascendental se avecina un segundo semestre con tsunami a la vista.
Fuente: Expansion Tsunami a la vista en las indemnizaciones por despido | Opinión (expansion.com)