TS: PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA DE DESEMPLEO Y COMPATIBILIDAD CON INGRESOS PUNTUALES «INSIGNIFICANTES»

El TS reitera en su sentencia del 13 de enero de 2021 de recurso de casación para la unificación de doctrina, su criterio sobre la compatibilidad de la prestación contributiva de desempleo («el paro») y recibir ingresos puntuales “insignificantes” y expone:

No existe incompatibilidad, aunque exista algún tipo de actividad, cuando estamos ante unos ingresos de una cuantía insignificante desde el punto de vista de su repercusión en la renta vital del recurrente y, desde luego, totalmente alejada conceptualmente de lo que pueda considerarse como un «trabajo», sea por cuenta propia o ajena, ni a tiempo parcial, que implica que del mismo derivan posibilidades, por mínimas que sean, de sustento personal. Falta en tales casos el requisito de habitualidad determinante del encuadramiento en la Seguridad Social en concepto de autónomo. Lo contrario sería una interpretación extremadamente rígida que se enfrenta con el alcance constitucional que deriva del artículo 41 de nuestro máximo texto legal”

Estamos ante una prestación de desempleo CONTRIBUTIVO en que los ingresos, de cualquier cuantía que pueda percibir el beneficiario SON IRRELEVANTES. Y es que en desempleo contributivo es irrelevante la situación económica del trabajador y de su familia.
PERO esa doctrina no se traslada automáticamente al subsidio de desempleo NO CONTRIBUTIVO (usualmente cargas familiares, subsidio para mayores de 52 años). En este caso, el TS es muchísimo más duro en la exigencia del cumplimiento del límite de retas para el acceso y mantenimiento de los subsidios de desempleo.
Por tanto, el TS entiende que no procede extinguir la prestación aunque «se hubiere omitido la notificación de esta circunstancia a la entidad gestora, ya que no genera la causa de incompatibilidad entre la prestación y el trabajo por cuenta propia», pero, por tanto, no por la insignificancia de la cuantía -que lo es- sino por porque considera que no estaba realizando una actividad por cuenta propia y no existió obligación por parte del beneficiario de comunicar dicha circunstancia a la entidad gestora.

ENLACE A LA SENTENCIA

 

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