TS. Incapacidad Permanente por las lesiones sufridas en el parto debe considerarse accidente no laboral y no enfermedad común

Es importante tener en cuenta que el embarazo y el parto no son, en sí mismos, ninguna enfermedad.

Además una “incidencia” en un parto encaja mal con el concepto de enfermedad, que supone «un deterioro psico-físico desarrollado de forma paulatina, que no obedece a una acción súbita y violenta», siendo más próxima dicha incidencia al concepto de accidente.

La perspectiva de género refuerza la interpretación de que el hecho debe considerarse accidente no laboral y no enfermedad común, pues solo las mujeres pueden encontrarse en una situación que no tiene parangón con ningún otro tipo de circunstancia en que la se acuda a la atención sanitaria.

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