La existencia de un contrato de trabajo simulado es un fraude a la Seguridad Social, y como tal está sancionada como infracción muy grave en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) y puede considerarse nulo tras la correspondiente demanda judicial si se sentencia como efectivamente su simulación, pero la TGSS no puede considerarlo nulo de oficio.
Estas infracciones muy graves pueden conllevar una sanción mínima de 6.521 euros a una máxima de 187.515 euros, según el grado de gravedad en que se cataloguen. Y además en el orden penal, el artículo 307 del Código penal indica que el que por acción u omisión de fraude a la Seguridad Social cuando la cuantía exceda de 50.000 € será castigado con prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía.
En esta sentencia se «obliga» a la Seguridad Social a demandar pero se le niega la posibilidad de declararlo nulo de oficio.
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