Tres votos discrepantes del Supremo reavivan los pleitos de los despidos improcedentes

La falta de unanimidad de una sentencia impide cerrar el debate sobre las compensaciones en despidos improcedentes. Ello mantiene la conflictividad en estos supuestos.

Aunque el Tribunal Supremo rechazó la posibilidad de establecer una indemnización adicional al negocio por despido improcedente, en su fallo del pasado 16 de julio, los votos particulares que se conocieron el lunes 22 de julio abren la puerta a nuevas reclamaciones por daños y perjuicios por parte de los empleados en los tribunales de instancia.

“Nuestra legislación no ha establecido una indemnización libre para compensar la pérdida injustificada del empleo, cuando es una, ya tasada, que ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores”, afirma la sentencia.

No obstante, el fallo no ha logrado la unanimidad del Ato Tribunal. Tres magistrados firmaron votos particulares que discrepan del criterio mayoritario. Lo que abre la puerta a futuras reclamaciones que podrían ser atendidas por juzgados de instancia, según lo abogados laboralistas.

La sentencia unifica doctrina pero no termina de cerrar el conflicto

La sentencia resuelve el recurso de un trabajador despedido que había reclamado, además de la indemnización legal, una compensación de 5.410 euros por lucro cesante. El Juzgado Social de Barcelona le dio la razón en parte, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anuló esa indemnización adicional.

Finalmente, el Supremo ha respaldado este criterio poniendo fin, en teoría, a la litigiosidad creciente en los tribunales debido a este tipo de reclamaciones ya que los votos particulares ofrecen argumentos para las reclamaciones en primera instancia, tal y como explicó a este medio el abogado laboralista Jaume Barcons.

Por su parte, Alejandro Guadalupe, socio de Zabala-Elosegui abogados reconoció que el sentido de esta sentencia era esperada ya que “la seguridad jurídica entronca con la previsibilidad” y añadió que, en el caso de que se permitiera ampliar el margen de las indemnizaciones, el empleador “no sabe cuánto puede costar prescindir de un trabajador, por lo que no puede gestionar bien su empresa” lo que supondría “una traba a la apropiada organización de los recursos empresariales”.

Así, el fallo, que afecta directamente a autónomos y pequeños empresarios por el impacto económico y la inseguridad jurídica que puede generar, establece una doctrina clara según Jaume Barcons: no cabe una indemnización adicional más allá de la tasada en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

Para el Alto Tribunal, ni el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ni el artículo 24 de la Carta Social Europea (CSE) obligan a establecer una indemnización complementaria. Ambos tratados hablan de una “indemnización adecuada”, pero, según los jueces, se trata de «conceptos jurídicos abiertos que deben ser desarrollados por cada país».

¿Qué dicen los votos particulares y cómo se interpretan?

Sin embargo, los magistrados que firman los votos particulares que ahora se conocen sí consideran que puede haber casos donde la indemnización legal no es suficiente.

Así, aunque don Félix Vicente Azón Vilas considera que la norma europea «no es un mandato directo que obligue al estado en ninguna dirección» sí «impone la obligación de regular la materia en los términos adecuados a las circunstancias nacionales y al ordenamiento jurídico interno».

Además, este magistrado afirma la «posibilidad de reconocer una compensación complementaria, en sede judicial, para aquellos supuestos en los que exista un daño adicional y extraordinario originado con ocasión y por consecuencia de la decisión empresarial de dicho despido injusto, que en modo alguno quede resarcido por la indemnización tasada».

Para Alejandro Guadalupe este voto discrepante recuerda que hay «indemnizaciones por despido improcedente que se puedan mejorar, pero por cuestiones que no atañen objetivamente a lo que es una indemnización por despido improcedente sino otro tipo de daños como los morales” que quedarían fuera del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores que se rigen por otros mecanismos de la ley para “garantizar la reparación de menoscacabos y secuelas adicionales que el despido hubiera podido causar, pero distinto de la improcedencia en sí”.

Por su parte, los magistrados doña Isabel Olmos Parés y don Rafael Antonio López Parada interpretan como «aplicable directamente en el ordenamiento jurídico interno español el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada cuando establece el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada».

Pero ambos no se quedan ahí, y en su voto particular, que firman conjuntamente, aseguran que «la indemnización no es adecuada cuando es una indemnización tasada con una cuantía limitada que no permita una compensación íntegra de los daños producidos por el despido ilegal. Por lo que debe reconocerse al trabajador despedido, en esos casos, una indemnización adicional para compensar el daño en su integridad.

Guadalupe expuso que “algunos abogados se apoyarán en la esencia de este voto particular para pedir indemnizaciones superiores por primacía del derecho internacional”.

Por todo ello, Jaume Barcons señaló que a pesar de que la resolución unifica doctrina, no pone fin al debate jurídico ni evita por completo nuevas demandas.

Algunos tribunales seguirán admitiendo reclamaciones

Este letrado consideró que algunos tribunales seguirán admitiendo reclamaciones por daños y perjuicios cuando el trabajador acredite un daño real y concreto derivado del despido, aunque luego esas decisiones puedan ser recurridas y anuladas por instancias superiores.

Por su parte, socio de Zabala-Elosegui abogados coincidió en que “puede dar alas a algunos abogados para iniciar esos recursos, aunque tengan poco recorrido”.

“Esto significa que muchos superiores y muchos juzgados sociales pueden acogerse a lo que dicen estos votos particulares, aunque la doctrina correcta es la que impide aplicar una indemnización superior”, subrayó Barcons.

Es decir, se podría generar un nuevo «ciclo de litigios», en el que algunos tribunales dicten sentencias favorables a los trabajadores basándose en los argumentos de los votos discrepantes, para luego ser corregidos por el propio Supremo. Un escenario que prolonga la inseguridad jurídica en los despidos, según el experto.

Barcons recordó además que el asunto ya ha dividido a varias salas superiores de justicia, como la del País Vasco y la de Cataluña. En su opinión, el origen del conflicto está en que el concepto de “indemnización adecuada” es indeterminado, y mientras el Gobierno no reforme la ley para precisar ese criterio, seguirán existiendo interpretaciones diversas.

Este laboralista relacionó esta situación con los planes anunciados por Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, para incluir factores personales como la edad, el género y hasta la situación familiar para determinar las indemnizaciones por despido en cada caso. De llevarse a cabo, consideró que podría “reducir la contratación por la inseguridad jurídica”.

Aunque el fallo es firme los votos particulares no terminarán con la litigiosidad

Con su sentencia el Supremo ha cerrado el camino a reclamar indemnizaciones adicionales basadas directamente en tratados internacionales, como ya venía defendiendo una parte de la doctrina, según recogió este medio. También ha rechazado la posibilidad de aplicar directamente las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales, al considerar que sus resoluciones no son vinculantes ni tienen fuerza ejecutiva.

Aun así, el hecho de que no haya habido unanimidad entre los jueces deja claro que el debate continúa. Como resumió Barcons “encontraremos juzgados que sostengan que ha habido daños y perjuicios, y que la indemnización por despedido es correcta pero se le debe aplicar una compensación adicional”.

En definitiva, aunque la sentencia marca una línea clara para los tribunales superiores, no cierra completamente el camino a nuevas demandas ni a la posibilidad de que algunos juzgados de instancia se aparten de esta doctrina, generando más conflictividad en el mercado laboral.

Fuente: Los votos particulares en el Supremo abren la puerta a la litigiosidad sobre indemnizaciones adicionales

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