Tres vías jurídicas ponen en tela de juicio el futuro de la jubilación forzosa a los 68 años en España

Los despachos de abogados ya reciben consultas para ‘tumbar’ esta modalidad

El Tribunal Supremo, previsiblemente, se pronunciará sobre estos despidos obligatorios

La ley permite estas salidas forzadas si están pactadas en la negociación colectiva

La jubilación forzosa ha sido históricamente una modalidad muy controvertida, que ha sufrido un sinfín de vaivenes legales y ha llegado incluso a ser prohibida en algunos años de la pasada década por el Tribunal Supremo. Pero el recurso legal para ‘expulsar’ hacia la jubilación a los sénior, que hoy es lícito conforme a pronunciamientos previos del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, podría estar en tela de juicio durante los próximos años una vez los despachos de abogados especializados en laboral ya reciben consultas para tumbar estos ‘despidos’ en base a tres argumentos jurídicos: el incumplimiento de la Carta Social Europea, la discriminación por edad y los incentivos económicos que se han incorporado en los últimos años en la legislación para promover el retraso en el acceso a la jubilación.

La reforma aplicada sobre la modalidad introdujo, a partir de enero 2022, varios matices, tal y como explica Santiago Esperanza, gerente del departamento laboral de la oficina de Madrid de BDO Abogados. Así, explica que no sólo se publicó en 2022 la ley 15/2022 que regula expresamente la discriminación por edad, sino quedesde el 1 de enero de dicho año se obligó a los convenios colectivos que se firmasen desde dicha fecha a incrementar la edad regulada para la jubilación forzosa.

Así, abre a posibilidad de obligar a algunos trabajadores cubiertos por convenio a salir del mercado laboral y cobrar la pensión, siempre y cuando alcancen los 68 años y opten a percibir la totalidad de la pensión con carácter general. Únicamente puede establecerse por convenio una edad de jubilación inferior (concretamente hasta la edad legal de jubilación que corresponda en cada momento), en actividades económicas (CNAE) con escasa presencia femenina (menos de un 20%).

Esta fórmula ha estado concebida como una forma de fomentar el empleo de calidad con contratos indefinidos y como método de relevo generacional. Pero, en todo caso, esta figura ha sido motivo de reiterados cambios y discusión en el Tribunal Supremo, que negaba un límite al trabajo a no ser que haya un acuerdo de la patronal y los sindicatos representantes de las plantillas en la negociación colectiva que cumpliera políticas de fomento del empleo.

Santiago Esperanza, gerente de laboral de BDO Abogados y Ángel Olmedo, socio de Laboral de Garrigues, se refieren a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en 2024. Entonces, en un voto particular contrario al criterio mayoritario de dicho tribunal, siete magistrados consideraron la posibilidad de que la jubilación forzosa choca con el derecho del trabajador a ganarse la vida con un trabajo libremente elegido y a que exista una causa válida para su despido dos artículos de la Carta Social Europea. En base a este argumento, impugnaba la extinción de su contrato de trabajo por jubilación forzosa comunicada por la empresa. «No es descartable que el Tribunal Supremo, en su caso, pueda pronunciarse sobre esta cuestión en el seno del eventual recurso a la anterior resolución», apunta el socio laboral de Garrigues.

Olmedo (Garruiges) explica que la jubilación forzosa ya ha sido estudiada por el Supremo previamente y, en principio, este tipo de extinciones de contrato por jubilación obligatoria «no han de ser necesariamente consideradas como una discriminación en materia de edad que se encuentre injustificada». En todo caso, desde BDO Abogados señalan que la posterior entrada en vigor de la Ley de igualdad de trato y no discriminación podría provocar vaivenes, ya que el Tribunal Supremo no ha analizado hasta la fecha supuestos en los que en el momento de la extinción por jubilación forzosa estuviera en vigor dicha ley 15/2022. Se sumaría, de esta forma, un nuevo argumento legal para poner en tela de juicio la jubilación forzosa.

Por último, un punto que tiene que ver con la filosofía reformista del Gobierno durante los últimos cursos. El Ejecutivo se ha centrado en implementar medidas para incentivar que el trabajador estire su vida laboral a cambio de un incremento en el porcentaje de su pensión (un 4% por cada año completo, y un 2% por cada seis meses a partir del segundo año), un ‘cheque’ al contado de hasta 12.000 euros o una combinación de ambas.

Así, el interesado tendría una ventana para argumentar que la decisión de la empresa de apostar por la jubilación forzosa, en vez de una demorada con esos beneficios económicos, le causa un perjuicio económico. Otros abogados consultados también señalan en esta misma dirección: una jubilación forzosa debería llevar aparejada un incentivo económico para disipar dudas.

Hay un último argumento por el que hay consultas y reclamaciones en casos muy concretos, que son los coeficientes reductores de la edad de jubilación sin perjuicio en la pensión por motivos de la profesión (peligrosidad, toxicidad, penosidad…). El Gobierno publicará próximamente el nuevo reglamento que prevé ampliar el catálogo de sectores que podría acogerse a este retiro anticipado una vez analizado cada caso, sin convertirse en una ‘barra libre’. Así, justificaría la salida anticipada en determinados casos por el riesgo de la edad.

Fuente:Tres vías jurídicas ponen en tela de juicio el futuro de la jubilación forzosa a los 68 años en España

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