Son frecuentes las sanciones del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Trabajo a productores profesionales por la ayuda que les prestan familiares y amigos.
Es preciso diferenciar claramente entre tradición y cuando se trata de una actividad empresarial, en la que se pretende abaratar costes de mano de obra.
Este celo de inspección tiene su base jurídica establecida en el ET, y afecta solamente a las producciones para venta de agricultores y ganaderos profesionales, pues los cultivos para autoconsumo están evidentemente exentos.
En el artículo 1, apartado 3 del ET se establece que no estarán regidos por la normativa laboral, y por lo tanto podrán realizarse sin estar datos de alta en la Seguridad Social y sin exponerse a sanciones:
-Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
-Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
Por lo tanto, no habría problema para un agricultor o ganadero ante una inspección de trabajo en dos supuestos:
1- Trabajos a título de amistad o buena vecindad: en este supuesto podría ampararse un autónomo (RETA) agrario que está trabajando en la explotación de otro RETA puntualmente.
2.- En caso de trabajos familiares, pero en este caso la ley exige cumplir dos condiciones:
a) Convivencia en el mismo hogar.
b) Que exista relación familiar de hasta segundo grado. Es decir al titular de la explotación podrían ayudarle sus padres/suegros, sus abuelos y sus nietos, su cónyuge, sus hermanos/cuñado, y sus hijos/yernos/nueras, siempre que no estén percibiendo prestación o subsidio de desempleo, y que residan en el mismo hogar. De lo contrario, el agricultor o ganadero podría ser sancionado por la Inspección de Trabajo y el familiar o amigo podría perder las prestaciones.
Y por supuesto, en ningún caso podrá haber retribución económica formal ni una relación laboral encubierta.
En los demás casos, que haya sanción o no dependerá de las circunstancias y del criterio del inspector pues hay que diferenciar claramente entre la tradición, en la que vecinos o familiares van a ayudar del trabajo realizado por auténticos temporeros, que deben estar asegurados tanto por bien del trabajador como del titular de la explotación
