Trabajo indefinido a tiempo parcial realizado de forma acumulada y situación legal de desempleo

Una vez finalizado el trabajo realizado de forma compacta con la parcialidad del contrato el trabajador no se encuentra en ninguna de las situaciones contempladas en el artículo 267.1 de la LGSS como «situación legal de desempleo».

No se ha producido la extinción o suspensión del contrato ni tampoco una reducción de jornada ya que el trabajador realizó la totalidad de la jornada para la que había sido contratado, percibiendo la pertinente retribución, no constituyendo situación legal de desempleo el resto de jornada hasta alcanzar la jornada a tiempo completo.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 262.2 y 3 de la LGSS, el trabajador no se encuentra en situación de desempleo total ni parcial.

Situación similar ha sido resuelta en sentencia de 11 de noviembre de 2020, rec. núm. 3337/2018, en la que se declaró que no tenía derecho a percibir prestación de desempleo el jubilado a tiempo parcial que suscribe con la empresa un contrato a tiempo parcial por la parte de jornada que realiza. No tiene derecho a percibir prestación de desempleo por la parte de jornada que no realiza ya que esa parte corresponde a la jubilación parcial.

ENLACE A LA SENTENCIA

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