En España se contemplan hasta 7 tipos distintos de pensiones. A continuación contamos de forma esquemática cómo se puede acceder a cada una de ellas y la cuantía que supone cada una.
La pensión es una prestación económica, usualmente vitalicia. Según se calcule o no su importe sobre las cotizaciones efectuadas al Sistema de la Seguridad Social existen dos modalidades:
- a) Modalidad contributiva, que comprende a los trabajadores y a sus familiares una vez se cumpla el requisito de cotización mínima al Sistema de la SS. Su cuantía se determina en función de las bases de cotización realizadas durante el período considerado a tales efectos en la pensión de que se trate, que determinan la denominada Base Reguladora (BR) de cada pensión.
- b) Modalidad no contributiva, para personas que carecen de recursos económicos y no cumplen con los períodos mínimos de cotización establecidos. Comprende pensiones de vejez (jubilación) e invalidez. La gestión de estas pensiones no contributivas se realiza por las CCAA, excepto en Ceuta y Melilla que las gestiona el IMSERSO.
También existen aún, casi anecdóticamente, las pensiones del antiguo Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), que incluyen pensiones de vejez, de invalidez y de viudedad
Existe la posibilidad de cobrar dos pensiones públicas diferentes siempre que no se supere el importe máximo para 2022 de 39.474 euros anuales en 14 pagas (2.819 euros al mes). Todas ellas (las contributivas y las no contributivas) se abonan en 14 pagas anuales a excepción de las pensiones de incapacidad permanente provocadas por un accidente laboral o por enfermedad profesional en cuyo caso las pagas extras ya están prorrateadas en cada una de las 12 pagas mensuales