Las cuatro leyes implicadas son:
- Ley General de la Seguridad Social (LGSS): Real Decreto Legislativo 8/2015
- Ley de la reforma “Zapatero” de las pensiones: Ley 27/2011,
- Ley del primer bloque de la reforma “Escrivá” de las pensiones: pendiente de aprobación definitiva en el Parlamento. Código 121/000066. Entrada en vigor prevista 1/01/2022
- Ley de los PGE 2022: pendiente de aprobación definitiva, prevista para antes de fin de año. Código 121/000070
REVALORIZACIÓN ANUAL DE LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS
Según los PGE 2022 la revalorización anual será del 2,5% y la de las pensiones mínimas será del 3 %
LA “PAGUILLA” DE ENERO
Por compensación entre el IPC “real” de 2021 (el 2,5 %) y la revalorización del año 2021 (el 0,9%), en enero 2022 se recibirá una “paguilla” del 1,6 % de la cuantía de la pensión recibida en 2021
EDAD DE JUBILACIÓN
La Edad Legal Ordinaria (ELO) será de 65 años si se tiene cotizada la Carrera Laboral Completa (CLC) que en 2022 será de 37 años y 6 meses. Si no se tiene dicha CLC la ELO será de 66 años y 2 meses
AÑOS COTIZADOS PARA CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA
Para el cálculo de la Base Reguladora (BR) de la pensión se tomarán las bases de cotización de los 25 años previos a la jubilación
JUBILACIÓN ANTICIPADA PARCIAL (JAP) CON CONTRATO DE RELEVO
A partir de los 62años y 2 meses si se tienen cotizados al menos 35 años y 6 meses, o a los 63 años y 4 meses si se tienen como mínimo 33 años cotizados. A los 61 años si es la modalidad de la JAP de la industria manufacturera y se tienen como mínimo 33 años cotizados.
PENSIÓN = BASE REGULADORA (BR) x COEFICIENTE AÑOS COTIZADOS x COEFICIENTE POR ANTICIPACIÓN
COEFICIENTES REDUCTORES DE LA BR POR AÑOS COTIZADOS
Con 36 años cotizados se recibirá ya el 100% de la Base Reguladora, con menos años cotizados se aplican las siguientes reducciones:
COEFICIENTES REDUCTORES DE LA BR POR ANTICIPACIÓN
Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV) y Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI)
PRÓRROGA INDEFINIDA DE LA “LEY VIEJA “ (Ley 40/2007)
Si se cesó involuntariamente del trabajo antes del 1/04/2013 y no se ha vuelta a estar de alta en la SS se podrá optar por aplicar la “Ley Vieja” de jubilación en la que la ELO es de 65 años independientemente de los años cotizados