La nueva norma de las mascarillas obligatorias incluye una disposición que afecta a los receptores de prestaciones públicas
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este pasado jueves el Real Decreto Ley aprobado por el Consejo de Ministros extraordinario por el que se establece el uso obligatorio de mascarilla en exteriores por todas las personas mayores de seis años.
Se trata, concretamente, del Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 entró en vigor el viernes 24 de diciembre.
Pero además de todas las medidas a aplicar en el nuevo uso del cubrebocas, el BOE también incluye, en la ‘disposición final primera’, una modificación de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Según recoge, «los pensionistas perceptores durante 2021 de pensiones mínimas, de pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes, así como concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, los perceptores de prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años de edad y un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte, recibirán, antes del 1 de abril del 2022 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión o prestación que percibieran en 2021 y la que hubiere correspondido de haber aplicado a las cuantías de 2020 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, siempre que el valor medio resultante sea superior al 0,9 por ciento».