El Gobierno de Pedro Sánchez y los sindicatos han llegado a un acuerdo para la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), pero sin el apoyo de la patronal. Según este nuevo acuerdo, el SMI subirá desde los 950 euros a los 965 en 2021, es decir, 15 euros. Además, tendrá carácter retroactivo desde el 1 de septiembre. El rango de subida que estaba estudiando el Gobierno estaba entre los 12 euros y los 19 euros, aunque finalmente se ha optado por el término medio y este aumento del SMI a partir de septiembre será de 15 euros. Todo apunta que la intención del Ejecutivo es llegar a los 1.000 euros en enero de 2022 y a los 1.060 para enero del año siguiente, 2023.
La Comisión Asesora para el Análisis del Salario Mínimo Interprofesional entregó en junio de 2021 al Gobierno el informe para su actualización en el que se propone que el SMI se situase entre los 1.011 y 1.049 euros en 2023. El informe estimaba cuál sería el 60 % del SALARIO MEDIO; y señalaba la senda más conveniente para alcanzar este objetivo de convergencia a lo largo de esta legislatura, tal como señala la Carta Social Europea, suscrita por nuestro país
En cuanto a la determinación del 60 % del Salario Medio, el informe proponía una horquilla de subida del Salario Mínimo Interprofesional de entre el 6,4 % y el 10,4 % hasta el año 2023. Supondría aumentar entre 61 euros y 99 euros el importe actual del SMI. La senda de crecimiento establece distintos escenarios para la senda de crecimiento entre 2021 y 2023. En 2021, la recomendación sería entre 12 y 19 euros, en 2022 entre 24 y 40 euros y finalmente, en 2023, entre 25 y 40 euros.

Los expertos han elaborado tres escenarios distintos para determinar la evolución del salario medio en 2020: en el primero, los sueldos se incrementaron en base a la referencia de los convenios, un 1,8%; en el segundo, lo hicieron el 0,9%, en línea con el alza experimentada por las nóminas de pensionistas y funcionarios; y en un tercero, no variaron.
En cualquier caso, los expertos concluyen que, teniendo en cuenta la cuantía del SMI de 950 euros en 2020, el incremento para alcanzar el 60% del salario medio debería ser de 99 euros en el escenario de máximo crecimiento, hasta 1.049 euros, lo que supondría un alza del 10,4%; y en el escenario de aumento nulo el incremento necesario del SMI debería ser de 61 euros, creciendo un 6,4 por ciento, hasta los 1.011 euros. También contemplan otros dos escenarios donde el SMI debería subir entre 0 y 52 euros, en función de distintas fuentes estadísticas. Si bien indican que la relación entre el SMI y el salario medio habrá de revisarse anualmente.
A partir de ahí, dibujan otros tres escenarios distintos para la senda de incremento: tomando como referencia el supuesto de mayor amplitud calculado a partir de la Encuesta de Estructura Salarial en 2020, de 99 euros, proponen que el SMI suba en 19 euros ya en 2021, en 40 euros en 2022 y en otros 40 euros en 2023; en el supuesto de que el sueldo medio subiera un 0,9% en 2020, el incremento propuesto es de 15 euros en 2021, 31 euros en 2022 y 31 euros en 2023; y en el caso de que los sueldos se mantuvieran planos y, por tanto, en la parte baja de la horquilla, recomiendan subir el SMI en 12 euros en 2021, en 24 euros en 2022 y en 25 euros en 2023.
Es decir, en todos los escenarios se plantea retrasar el grueso de la subida a 2022 y 2023, proponiendo para este año alzas de entre 12 y 19 euros, con el fin de “ponderar mas la prudencia y la incertidumbre sobre la recuperación de los excedentes empresariales”.
¡VALE, MUY BIEN! ¿PERO A MÍ EN QUE ME AFECTA?
La subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) tiene algunas lecturas a analizar. Sin entrar en la posible repercusión en la base mínima de cotización de los RETA ni en el SMI del SEEH, que se deberá concretar en la correspondiente ley, telegráficamente las más inmediatas son:
1.- GENERAL.
La Ley General de la SS establece en su artículo 19.2. que “las bases de cotización a la Seguridad Social, en cada uno de sus regímenes, tendrán como tope máximo las cuantías fijadas para cada año por la correspondiente Ley de PGE y como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario”.
Esto supondrá que las bases mínimas de cotización de todos los grupos se elevarán en el mismo porcentaje que subirá el SMI . Este incremento de bases mínimas afectará a alrededor de 1,5 millones de asalariados (al 9% de los trabajadores del Régimen General). A este colectivo hay que sumar el incremento de la base mínima de 2,6 millones de trabajadores autónomos que cotizan por lo mínimo posible (el 85% de ellos).
2.- TOPE DE RENTAS EN LOS SUBSIDIOS DE DESEMPLEO.
Las rentas personales o familiares, según cada subsidio concreto, para acceder a los subsidios y ayudas especiales de desempleo gestionados por el SEPE tienen el límite del 75% del SMI. En la actualidad ese “tope” está en los 712,50 €/mes (75% de 950 €), pues no se consideran las pagas extras del SMI, y pasará a 723,75 €
En la mayoría de los subsidios y ayudas de desempleo (a excepción de los subsidios de +52 años y el de +45 años) se sigue exigiendo que el “tope” de rentas mensuales se cumpla por la Unidad Familiar y no sólo por el solicitante.
3.- SUBSIDIO +52 AÑOS. ¿NUEVOS PRECEPTORES DEL SUBSIDIO +52 AÑOS POR LA SUBIDA DEL SMI?
En algunos casos en el momento del Hecho Causante (la fecha en la que cumplen TODOS los requisitos para poder solicitar el subsidio, entre ellos no superar el “tope de rentas personales mensuales”) no se cumple este requisito del tope de rentas y el subsidio se deniega por dicha razón.
Insistimos en que las rentas a computar son las del MES anterior al del Hecho Causante, y si en la fecha del Hecho Causante NO se cumple la carencia mensual de rentas (tanto se solicite, o no el subsidio) se abre un plazo de un año durante el cual, si la situación cambia, se seguirá teniendo opción a solicitar de nuevo el subsidio. Transcurrido el año el derecho se EXTINGUE y habría que volver a generar la opción al acceso del subsidio cumpliendo los requisitos de nuevo
A título de ejemplo: Un solicitante del subsidio el 1/10/2020 cumple todos los requisitos salvo la carencia de rentas, pero el 1/09/2021 suben el SMI y ya con esa subida también cumple con el requisito de rentas y dado que ha transcurrido menos de un año entre el 1/10/2020 y el 1/09/2021 se podrá acceder al subsidio.
4.- COTIZACIONES “ESPECIALES”.
Las cotizaciones que el SEPE abona directamente al INSS en el caso de los desempleados que reciben el subsidio +52 años quedaría aumentada también hasta el 125% del nuevo SMI. Mismo tratamiento tendría el relleno de cotizaciones en el caso de las denominadas “lagunas de cotización” (periodos sin cotizar) para algunas prestaciones de la SS con el 100% de la Base de cotización mínima (que coincide, no lo olvidemos, con el SMI).





¿Una “victoria” pírrica de Yolanda Diaz, tras un año de escaramuzas?
Las vicepresidentas Calviño y Díaz (las dos almas del Gobierno de coalición), volvieron a chocar, al apostar la primera por una subida que entrase en vigor el 1 de octubre y la segunda, por aplicarla ya desde el 1 de septiembre, como ha sucedido.
El Ministerio de Trabajo informó en un comunicado de esta subida del 1,6%, que es inferior a la inflación (el 3,3% en agosto 2021), por lo que el SMI perderá poder adquisitivo. Además, los sindicatos reclamaron mayor concreción sobre las futuras subidas de cara a 2022 y 2023, concreción que finalmente no se ha producido.
De este acuerdo no forma parte la patronal, que rechazaba cualquier subida, pues elevar el SMI hará que haya «menos empleo» y «más economía sumergida
Es curioso que a los mismos que se les llena la boca alabando la importancia del diálogo social y sacándose la foto de rigor con los agentes sociales, no les preocupe aprobar unilateralmente una medida de tanto calado como la subida del SMI. Parece un mal presagio para el futuro inmediato y urgente dado que condiciona los Fondos de Recuperación europeos: la controvertida contrarreforma laboral y la parte desagradable de la reforma de las pensiones (fundamentalmente el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, cuyo plazo es el 15 de noviembre próximo).