El 30 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 32/2021,
de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en
el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Por otra parte, el día 2 de marzo de 2022 se ha publicado y entra en vigor el Real Decreto -ley
3/2022, de 1 de marzo, cuya disposición final sexta suprime el apartado 4 del artículo 277 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que regulaba las especialidades en la duración
de los subsidios en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, así como su exclusión del acceso
al subsidio para mayores de 52 años del artículo 274.4. Además, elimina la regulación específica de
cotización durante la percepción del subsidio por desempleo que se contenía en el artículo 280 de
dicho texto legal.
Dado que ambas normas contienen preceptos que afectan a la protección por desempleo, a fin de
garantizar su aplicación homogénea por todas las Direcciones Provinciales del Servicio Público de
Empleo Estatal, se hace necesario dictar las presentes instrucciones:
PRIMERA. ELIMINACIÓN DE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO A LOS TRABAJADORES
CON CONTRATO INDEFINIDO A TIEMPO PARCIAL, AUNQUE REALICEN SU ACTIVIDAD
PERIODICA EN FECHAS CIERTAS.
SEGUNDA. PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DE NIVEL ASISTENCIAL DE LOS
TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS
TERCERA. NUEVA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 47 DEL ESTATUTO DE LOS
TRABAJADORES, QUE REGULA LA REDUCCIÓN DE JORNADA O SUSPENSIÓN DEL
CONTRATO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCÓN,
O DERIVADAS DE FUERZA MAYOR
CUARTA. MECANISMO RED DE FLEXIBILIDAD Y ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO.
PRESTACIÓN SOCIAL ASOCIADA AL MISMO
QUINTA. INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN ERTES AL SEPE
SEXTA. NUEVA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO: EXTINCIÓN DEL CONTRATO
INDEFINIDO POR MOTIVOS INHERENTES A LA PERSONA TRABAJADORA EN EL SECTOR
DE LA CONSTRUCCIÓN
SÉPTIMA. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE LA REDUCCIÓN DE JORNADA
O LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.