Sentencia del TS. La TGSS es competente para determinar la voluntariesdad/involuntariedad de un cese laboral

No puede considerarse que para la comprobación y, en su caso, alteración de la naturaleza de la baja del trabajador, calificada por el empresario como voluntaria, haya de acudirse necesaria o exclusivamente, por dicho trabajador, a la jurisdicción social para que sea el juez de lo Social el que determine si es conforme o no a derecho esa calificación dada por el empresario y sea asumida por la Administración, pues se trata de un acto administrativo impugnable en la jurisdicción contencioso-administrativa.

El trabajador también puede dirigirse, por tanto, a la Administración, ante la incorrección detectada en la calificación de su baja, para que la TGSS realice los actos de comprobación precisos que permitan, en su caso, variar dicha calificación según las competencias legal y reglamentariamente reconocidas a dicha Administración.

La TGSS tiene atribuida competencia para comprobar la exactitud de los datos suministrados por el empresario sobre la naturaleza, voluntaria o involuntaria, de la baja laboral. Incluso tiene competencia para actuar de oficio en caso de incumplimiento del empresario de sus obligaciones legales o reglamentarias.

La adscripción a las medias pactadas en un ERE es voluntaria, pero la causa de la extinción del contrato es el ERE, basado en causa económica, organizativa o productiva y, por tanto, involuntaria, sea cual sea la formalización que haya realizado la empresa. En consecuencia, se estima que las bajas mediante prejubilaciones habidas con ocasión del ERE tienen carácter de involuntarias, realizadas de conformidad con el artículo 51 del ET.

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