Sentencia del TS: la reincorporación tras la excedencia voluntaria y prestación por desempleo

Si la empresa no readmite improcedentemente a un trabajador tras una excedencia voluntaria y le despide, durante tal período temporal le debía haber mantenido en alta en la seguridad social con la consecuencia que el trabajador podría percibir la prestación por desempleo.

Con carácter general, el trabajador que solicita una excedencia voluntaria no puede percibir prestaciones por desempleo al tratarse de un cese voluntario en el trabajo y no estar comprendido entre las situaciones asimiladas al alta

La sentencia del TS de 14 de marzo de 2019 tiene incuestionable relevancia pues determina si un trabajador que ha finalizado un período de excedencia voluntaria y pide el reingreso en la empresa no readmitiéndole ésta y procediendo a su despido tiene derecho a la prestación por desempleo.

Este criterio supone una aclaración con respecto a lo que habían venido manteniendo los Tribunales de que «resultaba requisito obligado para causar derecho a la prestación por desempleo tanto en su modalidad contributiva como asistencial el estar en situación de alta, al tiempo de sufrir la pérdida de la ocupación, en un régimen de seguridad social que proteja esa contingencia, o en situación asimilada al alta, entre las que no se encuentra la excedencia voluntaria».

Fuente: diariolaley

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