Sentencia del TS: Cuando se reconoce judicialmente la IPT de mayores de 55 años, debe reconocerse de oficio como IPT cualificada, si se cumplen los requisitos para ello.

La congruencia judicial civil se altera en los procesos de Seguridad Social, en donde el interés público impide la aplicación rigurosa del llamado principio dispositivo, propio del proceso civil ordinario. En materia de prestaciones, el Juez de instancia puede conceder a la persona trabajadora el derecho reconocido, con toda su amplitud, aun cuando el trabajador, bien por desconocimiento o negligencia, haya limitado el alcance de sus pretensiones. No es incongruente que los jueces apliquen las consecuencias legales de una petición, aunque no hayan sido expresamente solicitada por las partes, si vienen impuestas en normas de derecho necesario, o que se concedan efectos no pedidos por las partes, siempre que se ajusten al objeto material del proceso.

Resulta indudable que no se incurre en clase alguna de incongruencia procesal cuando la Incapacidad Permanente Total, si se reúnen todos los requisitos, se otorgue con la cualificación derivada de lo previsto en el art. 196.2 TRLGSS , la sentencia que la reconoce debe establecer, ya, el abono de la prestación incrementada con el complemento del 20 por 100.

Fuente: Revista de Jurisprudencia Laboral

2 comentarios en «Sentencia del TS: Cuando se reconoce judicialmente la IPT de mayores de 55 años, debe reconocerse de oficio como IPT cualificada, si se cumplen los requisitos para ello.»

  1. Hola ,tengo ya los 61 años ( 62 en septiembre) y soy pensionista por incapacidad permanente total por accidente de trabajo,estoy cobrando el 75 % de mi pensión,cuando podría solicitar el 100 % de la misma? gracias

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