¿Se puede heredar “el paro”?

Respuesta rápida:

SI, pero solo lo correspondiente al mes del fallecimiento

 

La pensión de una persona que está cobrando prestación y ha fallecido puede reclamarse por parte de la familia. Esta reclamación puede hacerse por parte de las personas que tienen la condición de herederos forzosos. Como beneficiarios percibirán las cuantías generadas hasta la fecha de su fallecimiento.

Esta cuantía también puede reclamarse por personas que no tienen condición de herederos forzosos, pero si como parte de sucesión testamentaria y cuando no hubiese testamento.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) informa en su página web:

“Las personas pertenecientes a su familia que tengan la condición de herederas forzosas podrán percibir, en beneficio de la comunidad hereditaria, la prestación que le corresponda hasta la fecha del fallecimiento.

Aquellas personas de su familia que no sean herederas forzosas también podrán percibir, en beneficio de la comunidad hereditaria, las cantidades devengadas y no percibidas hasta la fecha del fallecimiento, tanto en los casos de “sucesión testamentaria”, como de “sucesión ab intestato” (cuando no hay testamento).

Para poder cobrar, deberán presentar en su oficina de prestaciones una solicitud que pueden descargar de la Web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), junto con la documentación que para cada caso se les indique.”

ENLACE AL MODELO DE SOLICITUD

 

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