Novedosa sentencia del Juzgado de lo Social número 11 de Barcelona sobre el caso de una trabajadora de Correos
El Juzgado de lo Social número 11 de Barcelona ha dictado una novedosa sentencia con la que acaba con la calificación de indefinido no fijo en el sector público.
En esta resolución, la número 262/2024, de 22 de julio, el magistrado Óscar Mendizábal Fernández analiza el caso de una trabajadora de Correos que tuvo una «cadena contractual inusualmente larga», superior a los 30 años, lo que revela que la empresa «presenta un déficit de plantilla estructural, necesitando recurrir a la contratación temporal para suplirlo», y a quien en agosto de 2022 le fue comunicado su cese por expiración del período del contrato.
Correos la indemnizó con 2.820 euros por la extinción de los distintos contratos temporales suscritos entre marzo de 2015 y agosto de 2022.
La trabajadora acudió a la Justicia, asistida por el abogado Jesús Beltrán Bernal, letrado del Sindicato Independiente Profesional de Correos y Telégrafos (SiPcte), reclamando ser calificada como indefinida fija, en aplicación de la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en alusión a la sentencia del pasado 22 de febrero (asuntos C-59/22, C-110/22 y C-159/22).
El TJUE declaró en dicha resolución que a la luz del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70), un trabajador indefinido no fijo debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada en el ámbito del Acuerdo Marco.
El Abogado del Estado se opuso a la demanda negando la existencia de fraude en la contratación, señalando que todos los contratos tendrían su causa justificada, y en caso de que se entendiese que estamos ante un despido, señaló como fecha de antigüedad mayo de 2013, por entender que hasta entonces habían existido rupturas sustanciales del vínculo contractual.
Además, sostenía que no «podría ser declarada como fija, sino como indefinida no fija, pues lo contrario no respetaría los principios de igualdad, mérito y capacidad».
Sin embargo, el juzgador ha dado la razón a la trabajadora. Ha declarado la improcedencia del despido, condenando a la empresa a que opte entre su readmisión como indefinida y fija de plantilla, con abono de los salarios de tramitación y descontando los períodos trabajados con posterioridad, o que la indemnice por despido improcedente con 41.171,55 euros, a razón de un salario diario de 60,47 euros.
«Un paso importantísimo»
«Estamos ante el tema clásico del sector público del fraude en la contratación temporal, en este caso en Correos, contra el que venimos luchando desde hace tiempo. El Tribunal Supremo permitía que Correos hiciera contratación temporal como quisiera, pero en mayo de 2022, en una sentencia sobre el caso de una trabajadora embarazada, cambió los parámetros y estableció que no estaba justificado el hecho que fuera sector público a que tuviera cubiertas vacantes mediante contratación temporal en rotación de corta duración para cubrir necesidades permanentes», señala a Economist & Jurist el abogado del caso, Jesús Beltrán.
Apunta que el problema luego era el resultado se daba al pleito. «Estos procedimientos de despido tenían dos efectos: uno, la posibilidad de percibir una indemnización, donde estaría la lucha sobre cómo cuantificar la indemnización. El TSJ de Cataluña admite computar toda la cadena contractual, aunque haya interrupciones de más de 20 días, incluso a dos o tres meses, siempre cuando haya permanecido un encadenamiento constante entre las partes», explica el letrado.
La otra cuestión es cuando en lugar de indemnización hay readmisión, y en qué condiciones. «Hasta ahora, la jurisprudencia española consideraba que la readmisión se producía también desde la temporalidad; es decir, que el trabajador pasaba tener un una relación jurídica similar al contrato de interinidad por vacante», recuerda Jesús Beltrán.
«En algunos casos era un contrato mejor que el de las circunstancias de la producción que tenían, pero en cualquier caso, no convertía en permanente una relación jurídica que podía llevar años de prestación de servicios entre las partes», añade.
Ahora, esta sentencia del Juzgado de lo Social de Barcelona recoge la jurisprudencia del TJUE, y «aunque es una sentencia de instancia, es importante porque ya no califica la relación como meramente indefinida por vacante, sino fija, lo que cambia absolutamente los parámetros que teníamos hasta ahora», destaca este abogado laboralista.
Jesús Beltrán recuerda que «durante décadas, la jurisprudencia del Tribunal Supremo en España había declarado que cuando se producía este fraude de abuso en la contratación, uno de los efectos era convertirse en interino por vacante, en indefinido no fijo. Una figura que no existe en el Estatuto de los Trabajadores y que es una configuración jurisprudencial».
Ahora cambia esto, el juzgador sentencia que no es factible con la doctrina de la Unión Europea y con la legislación de la Unión establecer eso y que esta persona tiene que pasar a ser fija porque ha habido un abuso en la contratación temporal y el abuso de la temporalidad no puede seguir manteniendo al trabajador en condiciones de temporalidad.
¿Y cuál es el cambio? «No importa ya que en la legislación española sólo se accede a ser fijo en el sector público por mérito, capacidad, igualdad, o sea por un proceso de selección público, ahora también puede accederse por la prestación temporal continuada porque que por encima del Derecho privado tiene primacía el Derecho de la Unión Europea, con lo cual, por encima de esas normas de acceso al empleo público, vamos a aplicar una norma comunitaria que obliga a la estabilidad en el empleo», precisa.
Aún quedan algunas conquistas para que realmente esto tenga efectos prácticos, como que sea el trabajador en el empleo público el que elija entre ser fijo o percibir una indemnización, pero este es un paso importantísimo, y si se consolida esta jurisprudencia, va a suponer un avance muy importante para la lucha contra la precariedad temporal en el sector público español, que está cronificada.
Jesús Beltrán estaca que «aún quedan algunas conquistas para que realmente esto tenga efectos prácticos, como el hecho de que sea el trabajador en el empleo público el que elija entre ser fijo o percibir una indemnización», pero que «este es un paso importantísimo, y si se consolida esta jurisprudencia, va a suponer un avance muy importante para la lucha contra la precariedad temporal en el sector público español, que está cronificada».
Nada menos que 105 contratos temporales durante más de 30 años
El juez recuerda en esta sentencia que tal y como ha señalado el Tribunal Supremo, la contratación temporal en este caso «es contraria al artículo 15 ET y al Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada incorporado a la Directiva 99/70/CE», por lo que la relación laboral de las partes «debe ser calificada como indefinida». Además, señala que la finalización de contrato temporal que tuvo lugar el 31 de agosto de 2022 constituye «un despido sin causa válida, lo que debe conducir a la calificación de improcedencia del mismo».
Para fijar la indemnización, ha analizado la fecha de antigüedad, siguiendo la doctrina de la sentencia del TSJ de Cataluña del pasado 14 de mayo (recurso 51/2024), también en un caso de Correos.
Tras analizar las interrupciones significativas que existen en la cadena contractual «de nada menos que de 105 contratos temporales», señala que la interrupción más significativa es la que tuvo lugar en 1994-1995, superior a un año y medio.
Y dictamina que «en aplicación de la doctrina anterior, las ulteriores interrupciones de seis meses no rompen el vínculo, atendiendo a que, según la vida laboral» de la trabajadora, ésta «no habría prestado servicios para ninguna otra empresa durante este periodo, a la sin duda inusualmente larga sucesión de 105 contratos temporales durante más de 30 años y, por último, al tiempo total trabajado para la empresa».
El juez precisa que en un periodo de 17 años, dos meses, y siete días, habría trabajado 10 años, un mes y cinco días, lo que supone aproximadamente un 59% del tiempo, y que si extendemos el cómputo al período total desde el 1 de julio de 1990, el porcentaje ascendería al 65%.
Apunta que no puede alcanzarse la misma conclusión respecto de la interrupción de un año y siete meses que tuvo lugar entre el 30 de abril de 1994 y el 19 de diciembre de 1995, que sí tendría virtualidad suficiente para romper la unidad del vínculo contractual, «debiendo considerarse, por tanto, como fecha de antigüedad la del 19 de diciembre de 1995, que dará lugar igualmente a una indemnización disuasoria en los términos de la Carta Social Europea revisada a los que se refiere la anterior Sentencia del TSJ».
La sentencia todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.