Requisito de carencia específica. La doctrina del paréntesis no puede aplicarse a dos periodos separados temporalmente

 Trabajador que presta servicios y genera cotizaciones antes de un periodo de cuatro años sin inscripción como demandante de empleo y de otro posterior en el que alterna demanda de empleo, una breve prestación de servicios y, finalmente una nueva inscripción como demandante de empleo hasta la solicitud de jubilación.

La teoría del paréntesis opera excluyendo del cómputo los periodos anteriores al hecho causante, en los que no hubiera existido obligación de cotizar, siempre que en aquellos se objetive una voluntad de la persona interesada de permanecer vinculada al mercado de trabajo, y/o concurran situaciones de infortunio que impliquen de hecho, la imposibilidad de cumplir los requisitos que, de ordinario y en otras circunstancias, resultarían exigibles.

Nuestra doctrina se basa en una aplicación flexible de las exigencias normativas atinentes a la concurrencia de carencia específica, en aras a una consideración humanista que evite la expulsión de la acción protectora de personas que han experimentado situaciones excepcionales que han hecho ciertamente difícil el cumplimiento de los requisitos prevenidos en cada caso.

De este modo, no obsta la aplicación de la tan mentada doctrina del paréntesis el hecho de que existan diversos periodos alternados temporalmente de paro involuntario con demanda de empleo. Ahora bien, una cosa es que la existencia de un periodo continuado que alterna actividad y paro involuntario con demanda de empleo permita aplicar la doctrina del paréntesis, y otra muy distinta derivar o deducir de ello que «el paréntesis puede aplicarse a dos periodos separados temporalmente», y por ende «nada impide que pueda abrirse más de un paréntesis».

Muy al contrario, esta Sala nunca ha admitido que el paréntesis pueda situarse de manera fragmentada en periodos distintos, ni utilizarse tampoco de manera estratégica en el momento que más conviene al solicitante, todo lo cual implicaría, en definitiva, desvirtuar la exigencia de la carencia específica aplicable en cada caso, contraviniendo con ello nuestra propia doctrina en la materia.

En definitiva, no puede ampararse la solución de situar el punto de referencia temporal de la doctrina del paréntesis en el momento en que, tras cuatro años de ausencia de actividad o de demanda de empleo, el interesado se sitúa nuevamente como demandante de empleo con posteriores interrupciones de casi tres meses, algo más de dos meses, algo más de un año, y algo más de un mes, siendo la interrupción relevante y decisiva al efecto la de mayor duración de un año, en cuanto pone de manifiesto, en relación con el resto de circunstancias concurrentes, una patente desatención o desafección de la disponibilidad en el mercado de trabajo. (Vid. STSJ de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 10 de julio de 2024, rec. núm. 2654/2023, casada y anulada por esta sentencia).

Enlace a la sentencia (STS, Sala de lo Social, de 25 de marzo de 2026, rec. núm. 595/2025)

Fuente:No puede utilizarse de manera estratégica en el momento que más convenga al solicitante

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