RENUNCIA A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN YA CONCEDIDA

La beneficiaria de la pensión de jubilación puede renunciar a una pensión de jubilación anticipada por no haber sido informada debidamente de su cuantía por el funcionario de la entidad gestora.

 

Es cierto que tal posibilidad no está expresamente prevista en la norma; pero tampoco está expresamente prohibida, porque la situación descrita no implica, en modo alguno, una renuncia al derecho a la prestación de jubilación, sino la manifestación de no querer disfrutarla en la cuantía reconocida para solicitarla más adelante cuando, en virtud de los acontecimientos personales posteriores, dicha cuantía pudiera ser más conveniente para sus intereses.

 

Al respecto, hay que tener en cuenta, por un lado, que la solicitud de jubilación no resulta obligatoria para quienes cumplan la edad ordinaria de jubilación; y por otro, que el propio sistema permite e, incluso, incentiva la prolongación de la vida activa y, con ello, el retraso en la solicitud de la jubilación

 

ENLACE A LA SENTENCIA

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/79b42dbbf5bcda01a0a8778d75e36f0d/20241004

 

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