Renovación de contrato temporal. ¿Se sigue aplicando la retención del IRPF del 2%?

El artículo 86.2  del RIRPF (Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) marca que el tipo de retención del 2 % se aplica como tipo mínimo en los contratos de duración inferior al año cuando el tipo resultante del procedimiento general resulte inferior.

En la reciente Consulta Vinculante V2831-20, de 22 de septiembre de 2020, trata sobre la situación de una renovación por seis meses más de un contrato laboral temporal de seis meses de duración inicial y se plantea cuál es el tipo de retención aplicable sobre los rendimientos que se satisfagan y si es o no factible seguir aplicando el tipo mínimo de retención del 2%.

En su respuesta, la Dirección General de Tributos determina lo siguiente:

En el supuesto analizado se ha venido aplicando —según se indica en el escrito de consulta— el tipo mínimo del 2 por ciento respecto a las retribuciones del contrato inicial de seis meses de duración, y se plantea la continuidad de esa retención en la prórroga de otros seis meses del contrato inicial.

Hay que indicar que la prórroga es una de las circunstancias que obligan a regularizar el tipo de retención (art. 87.2.1º del RIRPF):

“Procederá regularizar el tipo de retención (…):

1º. Si al concluir el período inicialmente previsto en un contrato o relación el trabajador continuase prestando sus servicios al mismo empleador o volviese a hacerlo dentro del año natural”.

En cuanto al tipo resultante de la regularización (cuyo procedimiento de cálculo se recoge en el apartado 3 de este artículo 87), seguirá siendo operativo el tipo del 2 por ciento como tipo mínimo (en los términos antes expresados) cuando la prórroga o renovación sea a su vez de duración inferior al año.

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