Registro de jornada: El tiempo necesario para ponerse o quitarse los EPIs no es tiempo de trabajo efectivo

Un TSJ ha desestimado la demanda de conflicto colectivo interpuesta por un sindicato para pedir que se considerase como tiempo de trabajo efectivo el necesario para ponerse o quitarse los Equipos de Protección Individual (EPIs) necesarios para el trabajo (STSJ de Castilla-La Mancha de 25 de noviembre de 2022).

Razona el TSJ que a lo que obliga el RD 665/1997 es a «proveer» a los trabajadores de ropa de protección, pero nada expresa sobre que los trabajadores dispongan, dentro de la jornada laboral, de un tiempo para ponerse y quitarse la ropa de trabajo

El caso concreto enjuiciado

Se interpone demanda de conflicto colectivo para solicitar que se declare como tiempo de trabajo efectivo el utilizado por los trabajadores para ponerse y quitarse los EPIs

Lo s trabajadores a los que afecta el presente conflicto colectivo trabajan durante toda su jornada en cámaras de congelado a -23º y, tanto a la entrada como a la salida, emplean entre 10 y 15 minutos en equiparse y ponerse sus equipos de protección individual  (EPIs), así como en recoger y dejar las máquinas

Estos EPIs  están formados por traje mono, chaqueta, botas de seguridad, calcetín térmico, buzo y guantes.

El cambio de indumentaria se produce antes de que los trabajadores pasen el torno donde fichan al inicio de la jornada y después de hacerlo al final de la misma, encontrándose el torno a la entrada del almacén y estando fuera de dicha zona los vestuarios, a los que se accede al inicio de la jornada antes de fichar y al final de la misma después de hacerlo (hecho no controvertido).

La sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha: no es tiempo de trabajo efectivo el utilizado en ponerse los EPIs

El TSJ desestima la demanda.

El hecho de que específicamente la norma de prevención de riesgos laborales, contemple la obligación de proveer a los trabajadores de ropa de protección especial adecuada, no incide en la naturaleza del tiempo empleado en hacerlo efectivo.

A lo que obliga el RD 665/1997 es a «proveer» a los trabajadores de ropa de protección, nada expresa sobre que los trabajadores dispongan, dentro de la jornada laboral, de un tiempo para ponerse y quitarse la ropa de trabajo, como sí hace al referirse al aseo: (art. 6.2):

«Los trabajadores dispondrán, dentro de la jornada laboral, de diez minutos para su aseo personal antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo».

Las prendas que se describen como EPIs en nuestro caso, traje mono, chaqueta, botas de seguridad, calcetín térmico, buzo y guantes, no difieren mucho de las ordinarias de trabajo, salvo su capacidad de aislamiento térmico, no constando que exijan más tiempo para ponerlas y quitarlas, que el que se invierte en el cambio de ropa ordinaria de trabajo.

De tal forma que como indica la juzgadora de instancia, y el resto de las resoluciones judiciales citadas, razona el TSJ, ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores que, dispone que el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

En nuestro caso, concluye la sentencia, la aplicación de este precepto implica que el tiempo de trabajo de los trabajadores afectados por el conflicto, comienza cuando se encuentran en su puesto de trabajo una vez que hayan vestido las prendas específicas que la empleadora pone a su disposición, y termina cuando abandonan su trabajo, disponiéndose posteriormente a quitarse la ropa de aislamiento o protección térmica dispuesta.

Fuente: Sincro

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