¿QUÉ MES CONCRETO ME CONVIENE JUBILARME?

Sabido es que en el cálculo de la Base Reguladora se tienen en cuenta el IPC en el llamado Índice de Actualización de las Bases de Cotización (I25)

(se ha puesto el caso más general de tomar las Bases de Cotización de los últimos 25 años)

Siendo:

  • Bila base de cotización del mes i.
  • Ii el IPC del mes i,

La fórmula pretende traer, a la fecha de jubilación, todas las bases de cotización pasadas. Las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (nótese que las bases del propio mes de la jubilación y las del mes anterior no computan para el cálculo de la Br) se toman por su valor nominal. Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) desde el mes a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período a que se refiere el párrafo anterior. Por lo tanto, esta fórmula tiene dos partes: una primera en que las bases de los 2 años anteriores no sufren ninguna actualización, y una segunda con el resto de bases hasta cubrir los 25 años cotizados. Este segundo sumando es casi el 90% del total de la Base Reguladora, de ahí la importancia del factor I25

¿Cómo funciona el I25? Cuanto más grande sea el valor que tomó en ese mes el IPC, más alta será la base reguladora y, por tanto, más alta será la pensión de jubilación (de no existir límites). En otras palabras, la BR depende del mes concreto de la jubilación.

No es necesario predecir el valor de “nuestro” I25, pues cuando llegue el momento conocerás cuál ha sido su valor ya que habrán pasado, al menos, 25 meses y algo. Si se analiza el IPC mensual (Ii) de los últimos años se pueden evaluar los comportamientos estacionales que aparecen año tras año y se  aprecia un ”patrón” de comportamiento, que a modo de ejemplo recogemos en el gráfico siguiente.

En la web del INE hay una aplicación que calcula estos la variación del IPC entre dos fechas elegidas:

Esto quiere decir que es aconsejable evitar meses en que el I25 que utilicen para el cálculo de la BR esté en un tramo de ola negativo. Algo así como “no te jubiles en febrero que su I25 (con el desfase de 2 meses) sería un mes de diciembre anterior que está en la parte baja, pero si te jubilas en noviembre, el I25 de septiembreestá en la parte alta y la base reguladora será más alta, y también tu pensión de jubilación que cobrarás TODA tu vida”.

Si podemos elegir el mes de jubilación, deberemos acudir a los IPC mensuales observados referentes a dos años anteriores al año de jubilación, y mirar su evolución. Un valor de IPC alto, por ejemplo, en abril, implica que junio es un muy buen mes para jubilarnos. Si sabemos elegir el mes podemos fácilmente tener una pensión, de entrada, de cuantía equivalente a la que tendría 1 o 2 años más tarde, después de haber sufrido las revisiones pertinentes. Algo así como “si me comparo con otro que se jubila en abril, la pensión que él cobrará dentro de 2 años es la que yo ya estoy cobrando ahora”. Por otra parte hay que tener en cuenta que si te jubilas en diciembre (el día que sea, incluso el 31) al año siguiente tu pensión se revalorizará con la subida que dicte e Gobierno, y esa revalorización se acumulará hasta el fin de los días.

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

Descarga la ficha en PDF

2 comentarios en «¿QUÉ MES CONCRETO ME CONVIENE JUBILARME?»

  1. Hay un aspecto, relevante, que no se ha tenido en cuenta en el artículo…

    A modo de ejemplo, digamos que un trabajador alcanza la edad legal de jubilación el próximo 5/10/2022; y en base a lo escrito en el artículo, quiere considerar si le interesa jubilarse el 6/10/2022, el 1/11/2022 o el 1/12/2022… por elegir tres meses… con el método del factor I25.

    El mes I25, para una jubilación el 6/10/2022 sería agosto de 2020, con un IPC, según el INE, del 0,0%.
    El mes I25, para una jubilación el 1/11/2022 sería septiembre de 2020, con un IPC, según el INE, del 0,2%.
    El mes I25, para una jubilación el 1/12/2022 sería octubre de 2020, con un IPC, según el INE, del 0,5%.

    Es decir, según la conclusión del artículo, el valor absoluto de pensión más alto se obtiene si la persona del ejemplo retrasa su jubilación al 1/12/2022 en lugar del 6/10/2022, pues su base reguladora sería mayor.

    Lo anterior, solo considerando la formula de la base reguladora es cierto, pero se olvida el artículo de que al retrasar la jubilación a diciembre, el trabajador, ha perdido la pensión completa de octubre y noviembre… y el % de mejora en su base reguladora va a tardar muchos meses/años en compensar las dos nóminas no cobradas.

    El modelo del factor I25 puede ser relevante para un trabajador que alcanza la edad legal de jubilación al final de un mes y le interese retrasar unos días su jubilación al día primero del mes siguiente pero, en mi modesta opinión, no sería aconsejable de forma general para cualquier trabajador.

    Un saludo

    Responder
    • Como se insiste reiteradamente “ka kaso es un kaso” y es preciso analizarlo “con cariño” pues además pueden intervenir otros factores de importancia como son los coeficientes reductores en el caso de las jubilaciones anticipadas o los incentivos a las jubilaciones demoradas, que en ambos casos deben tenerse en cuenta pues quedan afectados, tanto las reducciones como los incentivos, por la fecha concreta en relación con la edad legal ordinaria de jubilación..
      En cualquier caso, muchos de nuestros artículos no pretenden dar “recetas automáticas” de aplicación inmediata, sino plantear cuestiones sobre las que pensamos es interesante reflexionar. ¡Nada más, pero nada menos!

      Responder

Deja un comentario