¿QUÉ ES EL PARO DEL ARTISTA?

Este sector cultural contará con una prestación especial por desempleo. La medida aprobada por el Ejecutivo en el Estatuto del Artista, cuyo proceso se inició en septiembre de 2018 con la aprobación por unanimidad del informe de la subcomisión para su elaboración y será de aplicación para un grupo profesional compuesto por cerca de 70.000 trabajadores.

 

 

Requisitos

Para poder ser beneficiario de esta prestación especial es necesario acreditar 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística a lo largo de los últimos 18 meses.

 

También podrán solicitarla aquellos artistas que acrediten 180 días de alta en la Seguridad Social o regularizaciones anuales efectuadas en los 6 años anteriores al desempleo, siempre y cuando no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de otra prestación distinta a la del paro.

 

Hay que tener en cuenta que para poder recibir la prestación por desempleo, no hay que tener derecho a una prestación contributiva ordinaria, aunque si la prestación especial resulta más beneficiosa que otra recibida previamente, se podrá recibir la nueva prestación especial.

 

En atención a la irregularidad de muchas de las actividades de los artistas, se abre la posibilidad a solicitud del interesado de que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, en vez de mensual.

 

Duración y cuantía

Su duración será de cuatro meses y estará dotada con una cuantía máxima del 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), para las cotizaciones que superen los 61 euros. Si la cotización es inferior, la prestación se topará al 80% del IPREM.

 

Compatibilidad

La prestación es compatible con ingresos derivados de derechos de la propiedad intelectual y de imagen.

 

Artistas autónomos

Para los artistas autónomos de bajos ingresos, los que perciben una cantidad igual o inferior a 3.000 euros anuales, la nueva norma aprobada incorpora una cotización reducida. Para este año se fija una base de cotización de 526,14 euros, que supone una cuota mensual de 161 euros. La base se irá actualizando en años siguientes.

 

Artistas y jubilación

La nueva norma incluye también la extensión de la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con la actividad artística. Hasta ahora, esa compatibilidad solo alcanzaba a actividades que generaban derechos de propiedad intelectual y a partir de la entrada en vigor de esta norma, también se aplicará a actividades conexas (por ejemplo, una conferencia asociada a la presentación de un libro, y no solo a los derechos de propiedad de la obra). La compatibilidad se extiende más allá de los artistas, intérpretes o ejecutantes de artes escénicas, audiovisuales o musicales, alcanzando también a los profesionales que realicen actividades técnicas o auxiliares necesarias. Los beneficiarios de una pensión no contributiva podrán también compatibilizarla con rendimientos de su actividad artística, siempre que no superen el umbral del SMI.

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