¿PUEDEN LAS EMPRESAS PÚBLICAS HACER UN ERTE?

Parece que no hay criterios claros sobre si el sector público puede utilizar esta medida. De hecho, parece que la Directora General de Función Pública del Estado apuntó a que sí era posible mientras que, por otro lado, por ejemplo, la Abogacía de la Generalitat Valenciana ha descartado que se pueda hacer.

Como es sabido los ERTEs están regulados en el art. 47 del ET y con algunas especialidades en los art. 22 y 23 del RD-LEY 8 /2020.  A su vez, la DA 17 del ET dice lo siguiente:

Lo previsto en el artículo 47 no será de aplicación a las Administraciones Públicas y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado.

Pero el sector público es tan grande y sus entes tiene tantas posibilidades jurídicas, que “las espadas siguen en alto”. Hay que tener en cuenta que cada ley (ley contratos del sector público, ley de patrimonio, EBEP, etc…) utiliza una definición distinta de sector público y de sus componentes (“a efectos de esta ley se entenderá por sector público…”) lo que hace muy difícil resolver claramente esta cuestión.

Así parece que hay que analizar tipo de ente por tipo de ente para saber si la exclusión de los ERTEs le es aplicable conforme a la DA 17 ET.

  1. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: Obviamente qué es una AAPP no ofrece dudas y estas no podrán realizar ERTEs
  2. ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES: el art. 103 y 104 de la ley 40/2015 establece que las entidades públicas empresariales son organismos de Derecho público que se rigen por Derecho privado. De esta forma, identificada como entidad de Derecho Público, las EPE tendrán excluida la posibilidad de realizar ERTEs excepto que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado.
  3. SOCIEDADES MERCANTILES PÚBLICAS Son aquellas sociedades (SA, SL) cuyo capital social pertenece mayoritariamente (más de un 50%) a una AAPP u organismo Público. Estas sociedades están reguladas desde el art. 111 al 117 de la Ley 40/2015 dónde, en ningún lugar, se identifican como entidades de Derecho Público. Mientras que el art. 113 establece que las sociedades mercantiles se regirán por el derecho privado. De esta forma, entendidas como empresas de Derecho Privado no encajan en la exclusión de la DA 17 y podría realizar ERTEs con independencia de cómo sea su financiación.

Así parece haberlo concluido también la Doctrina Judicial  la STSJ Castilla-La Mancha de 20 febrero de 2017 (Recurso de Suplicación núm. 335/2016) que enjuicia un ERTE en una Asociación de derecho privado que pertenece al sector público. En los siguientes términos:

Llegado este punto, la única cuestión que queda entonces por decidir es quéámbito subjetivo se prevé en la disposición adicional 21ª del ET de 1995 aplicable al caso, cuando excluye la aplicación del art. 47 del propio ET a “las Administraciones Públicas y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado”.

“Del tenor literal del mentado precepto no ofrece duda que el legislador ha querido excluir de la aplicación del  art. 47   del ET única y exclusivamente a las administraciones públicas y entidades de derecho público asimiladas a las primeras, pero no a otras entidades de derecho privado integrantes del sector público. Y de otro lado, no existe razón objetivable que desde la perspectiva de la técnica interpretativa, permita extender aquella previsión literal y de sentido indudable, a supuestos no incluidos en el texto de la norma.

En cualquier caso, estas conclusiones están sujetas a que las distintas leyes sobre el sector público de las Comunidades Autónomas digan otra cosa respecto a la naturaleza (Derecho público o privado) de las entidades que comprenden el Sector Público.

Fuente: Argumentos en Derecho Laboral

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