Quienes van a percibir una prestación por desempleo deberán cumplir obligatoriamente con una serie de preceptos establecidos en la ley, es importante tener claro que el incumplimiento de estas obligaciones va a acarrear una serie infracciones que se sancionarán de acuerdo con la legislación vigente.

Declaración de herededos en 2004 años antes de percibir subsidio +52 años el inmueble esta escriturado a nombre de los 4 herederos ( te puede pedir ahora el sepe la declaración de herederos?)el inmuble se vendio en abril y comunique al sepe su venta en mayo suspendiodome subsidio 2 meses y posterior reanudacion.hice comunicación de incidencia por ingreso de 5800euros por el alquiler del piso que tenían mis 2 hermanas durante 10 años sin pasar rentas a los demás copropietarios puse como condición para la venta la repartición a partes iguales del saldo que quedaba donde se ingresaba el alquiler.ahora me pide el sepe declaracion de herederos escritura compraventa y contrato de alquiler que no tengo pues yo no lo tenía alquilado.
Lo oportuno es aportar al SEPE toda la documentación que solicita por muy extraña que la consideres pues debe comprobar que es correcto no haber imputado los rendimientos presuntos de ese inmueble. Ver: SUBSIDIO + 52 AÑOS ALGUNOS “DETALLES” IMPORTANTES: RENDIMIENTOS PRESUNTOS Y HERENCIAS https://laboralpensiones.com/subsidio-52-anos-algunos-detalles-importantes-rendimientos-presuntos-y-herencias/
ya contestasteis a mi pregunta y me aconsejasteis que me pusiera en contacto con un profesional porque lo tengo un poco crudo aunque lo que me ha ocurrido ha sido por desconocimiento no por hacer trampa en ningun caso. Bueno, si puede ser me gustaria que me dijerais si la aceptacion del piso en herencia por los cuatro hermanos fue en el año 2015. He visto en algun comentario que si han pasado mas de cuatro años y durante este periodo el SEPE no te ha comunicado nada, la sancion habria prescrito ?…..gracias de antemano
Efectivamente las sanciones del SEPE tienen un plazo de prescripción es de 4 años. Es decir, desde que se cometió la infracción por la cual se puede ser sancionado, el SEPE tiene 4 años para empezar a sancionar. Si pasan más de 4 años, ya no se podrá recibir una sanción por esos hechos. El problema con los subsidios es que en la renovación anual hay que presentar una declaración de rentas en la que habría que haber incluido anualmente el rendimiento presunto del inmueble heredado y la falta de ese dato puede hacer correr el plazo de la infracción cada año que no se han declarado esos rendimientos presuntos. Es decir, la infracción «original» habría prescrito pero no las infracciones por no declarar esos rendimientos.
El SEPE me ha suspendido la ayuda para mayores de 55 años porque he vendido mi vivienda habitual. He presentado el certificado de empadronamiento familiar y las escrituas para reclamar que es mi vivienda habktual y esta no sse considera incremento patrimonial. Y el SEPE me ha rechazado las pruebas. ¿Qué devo hacer?
Presentar una reclamación administrativa previa, ver: SEPE: Plazos de resoluciones, reclamaciones y demandas https://laboralpensiones.com/sepe-plazos-de-resoluciones-reclamaciones-y-demandas/
Ya hemos presentado las escrituras y el certificado de empadronamiento familiar para que vean que llevábamos viviendo allí desde 1995 y era nuestro hogar pero necesitaba hacerle la instalación de luz pk era muy antigua al no tener medios pues decidimos venderla y poder comprar algo más pequeño. Y me han vuelto a contestar lo mismo y que tengo que devolverlo y y’a no sé qué más presentar en la reclamación previa si con las escrituras y el empadronamiento demostraba que era la vivienda habitual.
He llamado a la Dirección Provincial del sepe en Sevilla para ir personalmente y me digan que necesitan y me han contestado que ellos no son una asesoría y no puedo ir pk no me van a atender.
Es que OBLIGATORIAMENTE debes presentar una reclamación administrativa previa acompañando la documentación que estimes precisa para soportar esa reclamación. Lee con tranquilidad el artículo ya enlazado en la contestación anterior.