PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. LA IGUALDAD DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL VERTICAL

Para introducir el concepto de trabajo parcial vertical u horizontal lo más clarificador es poner un ejemplo:

“Una empresa con una jornada ordinaria a tiempo completo de 40 horas semanales, prestadas de lunes a viernes, a razón de ocho horas diarias. Si esta empresa contrata un trabajador a tiempo parcial con una jornada del 50%, realizará semanalmente 20 horas de trabajo, pero estas pueden ser distribuidas de distintas formas. Puede trabajar, por ejemplo, de lunes a viernes cuatro horas diarias (el llamado tiempo parcial horizontal), o puede trabajar estas 20 horas en varios días de la semana, por ejemplo trabajando de martes a jueves, a razón de seis horas y cuarenta minutos diarios (el llamado tiempo parcial vertical).

El trabajador realiza un mismo número de horas semanales y cobrará el mismo salario al final de cada mes, pero en relación a la prestación por desempleo, no tenían las mismas consecuencias pues en el “tiempo parcial horizontal” el número de días que cotiza el trabajador es el mismo que los días que cotiza un trabajador a tiempo completo (todos los del año), mientras que en los casos de “tiempo parcial vertical”, la solución era muy distinta pues a este segundo trabajador le va a costar mucho más tener las cotizaciones necesarias para reunir la carencia y la duración de su prestación va a ser menor, aunque si va a tener la misma base reguladora que un trabajador con un contrato a tiempo parcial horizontal, dado que sus salarios son los mismos, y por lo tanto, el promedio de sus bases de cotización también lo será.

Ver análisis en detalle:

Real Decreto 950/2018  que modifica el artículo 3.4 del Real Decreto 625/1985

 

2 comentarios en «PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. LA IGUALDAD DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL VERTICAL»

  1. Hola: Llevo 19 años trabajando en una farmacia con un contrato a tiempo parcial de 46’87 % de jornada laboral. Tengo 59 años. Anteriormente a estos años estuve trabajando 17 años a tiempo completo en otras farmacias y 7 años sin trabajar, de los cuales 4 años cobre prestación por desempleo. En este periodo estuve al cuidado de 2 hijos que tengo. Me gustaría saber cómo se contabiliza el tiempo trabajado de jornada parcial de cara a mi jubilación. Alguien me dijo que cuenta como años con jornada completa. Cómo puedo saber cuánto me quedara de pensión si hasta mi jubilación trabajará con la jornada que tengo ahora, es decir de 46’87% y cuando podría jubilarme. Muchas gracias.

    Responder

Deja un comentario