Es manifiesta la voluntad de poder de Sánchez hasta alcanzar su meta forzando el orden constitucional de legitimación del poder público con impacto en el sistema de representatividad democrática pues el Gobierno actual, presidido por Sánchez, tiene la representatividad formal por haber obtenido la investidura de las Cortes por mayoría simple (art. 99.3 CE), esto es, más votos a favor que en contra, al no haber obtenido la mayoría absoluta en primera votación. Consiguió sumar los votos del PSOE (120), Unidas Podemos (35), PNV (6), Más País-Compromís (3), Nueva Canarias (1), BNG (1), Teruel existe (1). Total 167 votos. En contra, los 165 votos del PP (88), Vox (52), Cs (10), Junts per-Catalunya (8), CUP (2), UPN (2), CC (1), Foro Asturias (1), PRC (1). Sánchez logró ser investido presidente por la abstención de ERC (13) y EH Bildu (5).
El poder político ejecutivo, resultante de esta composición de fuerzas políticas, se ajusta a la legitimidad legal-racional en el sentido romano de legitimitas («lo legal es legítimo”) aunque su acción, como es patente, está a expensas de condicionantes e hipotecas de los socios que ha elegido para seguir siendo presidente, que han determinado en gran medida la gobernación de España, más escorada al interés personal y de sus socios que hacia el interés general de los españoles.
La representatividad formal es condición necesaria pero no suficiente. La representatividad legítima no se circunscribe ni agota en el sistema de mayorías y minorías que sólo expresa el umbral mínimo del sistema de legitimación en el marco de la cultura democrática, cuyo núcleo central es la justificación del poder político, por la desigualdad que produce el poder de unos ciudadanos sobre otros al ser capaces de transformar su voluntad (intereses) en derecho (normas) y en coacción (ejecución).
Sánchez tiene, en efecto, una exigua representatividad democrática del conjunto del “demos” español: el voto del 28,25% de ciudadanos, en 2019, que representa el 18,36% del total del censo electoral. Aun así, su presidencia es legítima porque es legal, pero la representatividad material, observable en sus políticas, está condicionada por sus “compañeros de viaje” y los propios límites del personaje. Han primado, más allá de la socialdemocracia, los intereses social-comunistas y la connivencia con los partidos separatistas en detrimento de los intereses generales de los españoles: realmente ha primado la agenda ideológica sobre la gobernabilidad común; la politización de las instituciones del Estado contra su integridad; la fragmentación sobre la unidad; el intervencionismo político sobre la autonomía del poder judicial; el incremento de las dependencias sobre la soberanía; el populismo económico sobre la solvencia y la eficacia; la propaganda y la ocultación sobre la veracidad y la transparencia.
La Constitución establece un sistema de división funcional de poderes, pero no de separación neta de poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Quien controla el poder Ejecutivo, controla el Legislativo y condiciona el Judicial como está pasando ahora mismo. Sánchez avanza por la pendiente del abuso de poder sin controles efectivos. Es la principal amenaza para los ciudadanos libres. La legitimación del poder altamente cualificada (no únicamente la formal de las mayorías) y los controles al poder político devienen instrumentos fundamentales de representatividad democrática (formal y material) y de cultura democrática de los que carecemos en nuestro entramado institucional, basado en la partidocracia que se ha adueñado del Estado. Los ciudadanos no votamos a representantes ejecutivos y legislativos sino a líderes y siglas en listas cerradas y bloqueadas sobre cuyos candidatos no tenemos capacidad de elección. Las legislaturas se resumen en la voluntad de los líderes de los partidos con sus alianzas de poder e influencia según su peso relativo en votos. La vida parlamentaria de plenos y comisiones ejemplifica el juego interesado de los partidos más centrado en conservar el poder y las prebendas que en el interés general de la sociedad.
El orden constitucional, derivado de la Transición, demanda reformas habida cuenta de su desnaturalización. Urge instituir la separación neta de poderes con contrapesos, con un sistema mixto equilibrado (combina el sistema proporcional y el escrutinio mayoritario), listas de candidatos abiertas y partidos de implantación nacional (exclusión de partidos separatistas).
La alternativa es la creciente degradación de la democracia como estamos viendo y su impacto en la politización sectaria, la fragmentación y el empobrecimiento. Aún estamos a tiempo de revertir la deriva populista (simplificación y vacío) que amenaza nuestra libertad y la integridad de la Nación. Así las cosas, puede afirmarse definitivamente: Sánchez, en su acción, no representa a la mayoría del pueblo español.
En cuatro años, esto es, de junio de 2018 , cuando Pedro Sánchez llegó a la presidencia del Gobierno a día de hoy, el Consejo de Ministros ha aprobado unos 124 decretos-ley. Sólo les supera los gobiernos de Felipe González con 130, eso sí, en 14 años de mandato, y José María Aznar con 127, en ocho.
Pese a las críticas que el PSOE vertió contra Mariano Rajoy acusándole de echar mano de un modelo de gestión que impide en muy buena medida la acción de la oposición, en seis años y medio de Gobierno Rajoy usó en 107 ocasiones la figura del decreto-ley. Bien es cierto los ejecutivos de su antecesor, el socialista José Luis Rodríguez Zapatero, fueron los más parcos. En poco menos de siete años de legislatura, los Consejos de Ministros «zapateristas» aprobaron 108 decretos.
Es cierto que pocas veces un ejecutivo ha tenido que tomar decisiones tan rápidas para paliar los efectos de varias crisis consecutivas, pero, al calor de las mismas, ha aprovechado para acudir a un instrumento parlamentario que debe ser la excepción, nunca la norma. De hecho, en 2019, año en que todavía no asomaba por el horizonte la pandemia del Covid, la mayor parte de la producción legislativa del Gobierno se hizo vía decreto-ley, en concreto, 17 de las 25 normas aprobadas. Y en 2020 éstas se dispararon por la pandemia hasta alcanzar las 39.
La diferencia entre un decreto-ley y un proyecto de ley es que el decreto ley no necesita ser objeto de análisis y estudio por los órganos consultivos, aunque su veredicto no sea vinculante. La decisión no pasa ni por el Consejo General del Poder Judicial, ni por el Consejo de Estado ni por el Consejo económico Social, por poner unos ejemplos. La segunda gran ventaja para el Gobierno es que impide la presentación de enmiendas por parte de los Grupos de la oposición. El decreto se debe convalidar en el Parlamento un mes después de su aprobación en el Consejo de Ministros, pero no puede ser modificado ni en una coma. Es todo o nada.
Eso significa que el Parlamento se ve desposeído de su capacidad legislativa imposibilitados los Grupos para incorporar modificaciones o mejoras a los textos. Es cierto que la oposición puede exigir que ese decreto se tramite como proyecto de Ley, pero, eso sí, una vez convalidado y, por tanto en vigor, hay una segunda trampa, porque nada le impide al Ejecutivo jugar a dilatar los plazos de tramitación de ese proyecto de ley indefinidamente a base de prórrogas.
De hecho, ya está pasando. Si ir más lejos con el Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, cuyo decreto se aprobó en marzo, pero de su tramitación como proyecto de ley poco se sabe hasta la fecha. Suma y sigue: el decreto de medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis del Covid; medidas en materia de empleo agrario; otras de apoyo al sector cultural y de carácter tributario o de medidas sociales en defensa del empleo y así hasta decenas de ellos.
Cuando la oposición consigue que el decreto se tramite como proyecto de ley una vez convalidado, esperan meses para poder introducir cambios y mejoras en el texto, hasta el punto de que muchas veces ya se han visto superados por la realidad o por la propia fecha de caducidad del decreto.
Pero no siempre se puede usar la figura legislativa del decreto, no si se quieren crear nuevas figuras impositivas. Para ello, socialistas y morados echan mano de la proposición de ley, sujeta a enmiendas de la oposición, pero no al criterio de los órganos consultivos. Esa ha sido la vía para subir los impuestos a las eléctricas, gasísticas, petroleras y Banca.
A la vuelta de las vacaciones de verano se debatirá esta proposición para que sus medidas tengan efectos a partir del 1 de enero de 2023. También habrá que convalidar el decreto de medidas de ahorro energético y de lucha contra los incendios. De nuevo, un menú cerrado para el Parlamento.




