En mayor o menor medida, todas las CCAA tienen distintos tipos de ayudas sociales con distintas requisitos, coberturas y cuantías, que dan una cobertura económica a personas en situación de exclusión social grave, y que actúan como última red de seguridad que depara el sistema de protección social.
Con bastantes similitudes e inspiración en ellas ha nacido el IMV, de percepción mensual, vinculado a una situación de necesidad denominada “vulnerabilidad económica”, y planteado como un mínimo común denominador en todo el territorio estatal, que complementará a cuanto ya existe, y que puede ser mejorado con otras rentas autonómicas. De acuerdo con los artículos 7.1.c y 8.2 del Real Decreto-ley 20/2020 ni se exige como requisito para obtener el IMV que los beneficiarios deban haber solicitado “los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas”, ni estos se computan en las rentas de la unidad de convivencia para determinar la situación de vulnerabilidad económica. Esto significa, por un lado, que, junto con el propio IMV, los beneficiarios podrán percibir rentas aprobadas por las CCAA, habiendo igualdad en todo el territorio del Estado en cuanto al mínimo percibido, pero no en cuanto a la cuantía final de la ayuda total, aunque por otro lado, y por ello mismo, ha quedado a salvo la competencia de las CCAA en materia de asistencia social.
La asignación de competencias por la Constitución tiene un sendero difuso en materia de protección social. De un lado, el artículo 148.1.20 posibilita la asistencia social como competencia de las CCAA, de otro, el artículo 149.1.17 establece como competencia exclusiva del Estado “la legislación básica y de régimen económico de la seguridad social”. Así, siempre que se ha hablado de rentas para paliar situaciones de pobreza o exclusión social, se ha tenido la duda de si caen en uno u otro ámbito y, por tanto, si son competencia autonómica o estatal.
Resultaría sencilla la distribución de competencias con base en una delimitación material, si pensáramos bajo una concepción unívoca de una seguridad social contributiva-estatal, frente a una asistencia social autonómica y sufragada por vía impositiva. En este caso, una renta como el IMV sería claramente de competencia autonómica. Pero lo cierto es que la cuestión se torna algo más compleja porque dentro del propio sistema de seguridad social aparecen, a su vez, intervenciones que tienen carácter plenamente asistencial. La fuente de financiación no debería ser óbice para determinar la naturaleza de las prestaciones, sino la situación de necesidad a la que van dirigidas.
Al promulgarse la Constitución, se habilitó, a través del artículo 41, la universalización y asistencialización del propio sistema de seguridad social, ya que con anterioridad ésta quedaba relegada a un plano informal o de beneficencia. La incorporación de las prestaciones no contributivas con rasgos asistenciales en 1990, compuestas fundamentalmente por las prestaciones de vejez e invalidez, o los complementos a mínimos de las pensiones contributivas, condujo al Tribunal Constitucional a diferenciar entre una asistencia social “interna” del sistema de seguridad social, frente a otra “externa”, competencia exclusiva de las comunidades autónomas.
Ante esta dualidad de asistencia social, el proceder legislativo estatal se encuentra frente a dos escenarios: o bien orientarse hacia una ley marco estatal, para un posterior desarrollo autonómico, o bien articularse en un modelo de legislación estatal y gestión conjunta.
Es este segundo camino el que se ha tomado en la regulación del IMV. Primero porque se marca claramente que, aun no estando vinculado a un episodio de contribución previo, es una prestación de seguridad social, de esa asistencia social “interna” a la que se refería el Tribunal Constitucional. Y, en segundo lugar, porque, como sucede con las demás prestaciones no contributivas, el artículo 22 del decreto-ley posibilita que comunidades autónomas y ayuntamientos puedan iniciar y tramitar el expediente del IMV mediante convenio con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en algo que se denomina “colaboración interadministrativa”. Más aún, de acuerdo con la disposición adicional quinta, el País Vasco y Navarra asumirán directamente la gestión del IMV en sus respectivos territorios.
Fuente: The Conversation