PENSIONES DE INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES: REVALORIZACIÓN, COMPLEMENTO A MÍNIMOS Y PAGAS EXTRAS

El Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones en su disposición adicional primera indica como se revalorizan en 2023 las pensiones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

Sabido es que las pensiones públicas tienen, en general, 14 pagas anuales, las 12 que corresponden a cada mes y dos “pagas extras”: la de “verano” (que se abona con la mensualidad de junio) y la de “navidad” (que se abona con la mensualidad de noviembre). Sabido es también que las pensiones de Incapacidad Permanente (IP), en cualquiera de sus grados, derivadas de Contingencias Profesionales (Enfermedades profesionales y Accidentes de trabajo -EP/AT-) no tienen pagas extraordinarias dado que en la Base Reguladora de la cuantía de su pensión ya están prorrateadas las pagas extras que se tenían en activo, lo cual conlleva además otras diferencias en las pensiones respecto a las originadas por contingencias comunes.

 

REVALORIZACIÓN ANUAL

Para la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social por incapacidad permanente o muerte y supervivencia derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales el importe anual de la pensión se dividirá por 14 y el cociente resultante se considerará como importe mensual de la pensión a efectos de aplicar la revalorización general.

 

COMPLEMENTO A MÍNIMOS

Para la determinación de los complementos por mínimos se procederá en la misma forma indicada en la revalorización, si bien partiendo de la pensión ya revalorizada conforme dispone el mismo. Cuando el cociente obtenido fuese inferior a la cuantía mínima establecida para las pensiones de su clase, la diferencia constituirá el complemento por mínimos.

 

PAGAS EXTRAORDINARIAS

El aumento que resulte de la aplicación de lo dispuesto sobre revalorizaciones anuales se incrementará al importe de cada mensualidad de la pensión, salvo las correspondientes a junio y noviembre, en las que dicho incremento será doble.

 

Como hemos comentado las pensiones de IP por EP/AT no tienen pagas extras , pero en este caso junto a la paga mensual de junio y noviembre, se recibe un complemento, pero que NO es una paga “doble” como en el resto de las pensiones públicas. Su importe puede ser inferior a la paga mensual pero también puede ser bastante superior a la misma

 

Esto se debe a que lo que cobran como “complemento” los pensionista por contingencias profesionales son las revalorizaciones de cada año, y los complementos a mínimos en su caso, que se van acumulando. La revalorización general de las pensiones se calculan sobre un importe teórico de 14 pagas. Por lo tanto, el “complemento” de estas pensiones son el resultado de abonar el importe mensual de las revalorizaciones acumuladas desde el inicio de la pensión.

 

Cuantos más años perdure la pensión, mayor será su importe, incluso llegando el caso teórico que las revalorizaciones o mejoras acumuladas superen el importe de la propia pensión.

 

Por ejemplo, si un pensionista de IP cobra 1.400 € en 12 pagas anuales y las pensiones suben un 8,5 %, las revalorización del 8,5 % será sobre 1.633 € (14 x 1.400 : 12) y no sobre los 1.400.

 

Esto ha sido así desde 1956 y tendría tan fácil solución como decir que para calcular una BR de pensión de IP de contingencias profesionales, en vez de dividir por 12 se divide entre 14.

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