Pensión de Viudedad y Pensión Compensatoria

La pensión de viudedad sí es compatible con las rentas del trabajo o del desempleo y con otras pensiones como la de jubilación, incapacidad, etc.

La Ley General de la Seguridad Social requiere que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria y esta quede extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad sea superior a la pensión compensatoria, la pensión de viudedad disminuirá hasta alcanzar la cuantía de la pensión compensatoria

Pero la pensión de viudedad es incompatible con el percibo de la pensión compensatoria: en caso de percibir las pensión compensatoria y la de viudedad simultáneamente, debe comunicarse al INSS y, en caso de no hacerlo, se podrá exigir el reintegro de las prestaciones de viudedad indebidamente percibidas. La LGSS señala que, como excepción, tienen derecho a la pensión de viudedad que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, puedan acreditar que fueron víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento.

 

¿QUÉ ES LA PENSIÓN COMPENSATORIA?

El cónyuge al que la separación o el divorcio le produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una compensación que puede consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

Los Tribunales han venido señalando que el acceso a la pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente queda condicionado a la extinción por el fallecimiento del causante de la pensión compensatoria.

¿QUÉ ES LA PENSIÓN DE VIUDEDAD?

La pensión de viudedad no tiene por objeto asegurar un mínimo de rentas. En este punto, como apuntan los Tribunales, la pensión de viudedad tiene como finalidad compensar frente a un daño. Este daño es la falta o minoración de unos ingresos en los que participaba el cónyuge supérstite, y, en general afrontar las repercusiones económicas causadas por la actualización de una contingencia, siendo irrelevante que el fallecimiento cree o no un estado de necesidad.

 

NORMA TRANSITORIA

El reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad no queda condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de la pensión compensatoria, cuando entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un periodo de tiempo no superior a 10 años, siempre que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años y además concurra en el beneficiario alguna de las condiciones siguientes:

– la existencia de hijos comunes del matrimonio.

– que tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión.

También tendrán derecho a la pensión de viudedad, aunque no reúnan los requisitos señalados, siempre que se trate de personas con 65 o más años, no tengan derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.

Es importante recordar que el derecho a LA PENSIÓN COMPENSATORIA NO SE EXTINGUE por el hecho de que el cónyuge obligado a pagarla fallezca, sino que subsiste esta obligación y serán los herederos del difunto quienes asuman el pago de la misma con la herencia que hayan recibido, aunque estos herederos pueden solicitar al Juez una reducción o supresión de la pensión compensatoria, cuando el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima, o cuando la propia herencia no pueda soportarla. Por tanto, si la pensión compensatoria percibida es una buena cantidad de dinero que pueden seguir pagando los herederos del difunto, la viuda o el viudo divorciado o separado no tendrán necesidad de pedir la pensión de viudedad, porque de hacerlo, y en el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.

Por último, podemos concluir que es conveniente NO renunciar a la pensión compensatoria cuando se tiene derecho a ésta, para no renunciar en un futuro a una posible pensión de viudedad del ex-cónyuge.

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4 comentarios en «Pensión de Viudedad y Pensión Compensatoria»

  1. Cobro una pensión de viudedad muy pequeña, y me dan una compensación , hasta los 675 € , pero de vez en cuando trabajo para el régimen de la seguridad social , cual es el tope que puedo ingresar anualmente de mi trabajo cobrando esa compensación. tengo 62 años

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  2. Buenos días, a ver si me pueden sacar de dudas para ayudar en la tramitación de una pensión de viudedad. La viuda está separada del fallecido (que estaba cobrando una jubilación) desde el año 2005. El ex-marido falleció en 2021 (han pasado más de 10 años desde la separación y el fallecimiento, concretamente 16 años). Ella no trabajó, no tiene ingresos, en la actualidad tiene 75 años y tuvieron 4 hijos fruto del matrimonio. No se ha vuelto a casar ni convivir con ninguna pareja.
    En el Convenio regulador se estipula una Pension Compensatoria cito: “ambos cónyuges acuerdan, en todo caso y en atención a la falta de ingresos de la esposa dada su dedicación a la familia durante el matrimonio y al amparo de lo dispuesto en el Art.99 del Código Civil en relación con el Art.97 del mismo texto legal, capitalizar la Pensión Compensatoria a favor de la esposa en la cantidad de 42.000 € procediéndose por el Sr… a la entrega de dicha cantidad a la Sra… en el día y momento de la ratificación del presente convenio”. Cuando consulto al INSS me dicen que debo marcar que SI hay pensión compensatoria y adjunto la sentencia de divorcio y el Convenio regulador donde se indica la pensión compensatoria y como se pagó. Mi duda es si al ser un pago único que se hizo en su día y por tanto, no se extingue en el momento del fallecimiento del causante, si tendrá derecho a la pensión por viudedad. En el INSS las personas que me atienden en consulta telefónica se limitan a decirme que si hay pensión compensatoria, tiene derecho, pero respecto a como se produjo el pago no me saben decir si se lo concederán o no. En la página web del INSS no veo ninguna indicación de este caso concreto, sólo las limitaciones que habría en caso de ser una pensión compensatoria que se pagaba mes a mes. Muchas gracias

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