TS: PENSIÓN DE VIUDEDAD INCREMENTADA POR EL FALLECIMIENTO DE LA OTRA PERSONA CON LA QUE SE REPARTÍA

En en recurso se discute si es posible que la pensión de la cónyuge supérstite se incremente con el importe de la pensión de la cónyuge histórica (divorciada) cuando fallece esta.

Hay que tener en cuenta que, tras extinguirse el derecho a percibir pensión de viudedad por parte de la primera esposa del causante, recupera toda su amplitud el derecho originario e íntegro de la viuda. No se trata de realizar un nuevo cálculo, ni de revisar los porcentajes de pensión que deba abonar el INSS ni, mucho menos, de aplicar normas sobrevenidas al hecho causante, sino de que cese el descuento o reparto que ha tenido sentido solo en tanto existía concurrencia de personas beneficiarias.

En puridad, no estamos ante un «incremento»  de pensión, simplemente se pasa a recibir la pensión integra que hasta entonces se repartía entre varias viudas y  lo que sucede es que se reestablece el derecho a la pensión de viudad (repartiada o no).

En realidad no hay nuevo hecho causante, ni se recalcula la cuantía de la pensión.

ENLACE A LA SENTENCIA

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