PARCIALIDAD VERTICAL Y HORIZONTAL. PRESTACIÓN DE DESEMPLEO Y JUBILACIÓN

Un trabajador a tiempo parcial es aquel que desempeña una jornada inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable con independencia de cómo se distribuya el trabajo. En concreto, es válida la distribución de tiempos en los siguientes términos:

  • Horizontal.Lo más habitual es que el trabajo se distribuya de forma “horizontal”: se trabajan algunas horas todos los días de la semana.
  • Vertical.El reparto “vertical es cuando se trabaja sólo durante unos días a la semana, o durante unas semanas al mes.

 

COTIZACIÓN TRABAJO VERTICAL

El empleador deberá mantener al trabajador en alta y cotizar por él a lo largo de todo el año. La base de cotización se determinará al celebrarse el contrato y al inicio de cada año, computando el total de remuneraciones que el trabajador tenga derecho a percibir en ese ejercicio. La suma obtenida se prorrateará en doce meses, obteniéndose así la base de cotización correspondiente a cada mes. Dicha cuantía es, por tanto, independiente de la cantidad percibida durante los períodos de prestación efectiva de servicios (en definitiva, se desvincula la cotización de la retribución, ya que esta última se satisface sólo durante los meses de trabajo). Si se producen diferencias, éstas deberán regularizarse a través de una liquidación complementaria, efectuando el pago en el mes de enero (o en el mes siguiente a aquel en que se extinga el contrato). Si se ha cotizado de más, la empresa podrá solicitar la devolución de las cuotas ingresadas indebidamente.

 

DESEMPLEO

De acuerdo con el art. 269 de la LGSS la duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a una escala. Según el  Real Decreto 625/1985 en el caso de que las cotizaciones correspondan a un trabajo a tiempo parcial fijaba que cada día trabajado se computaría como día cotizado, cualquiera que hubiese sido la duración de la jornada. Esto suponía, a efectos prácticos, que en los casos del contrato a tiempo parcial «vertical» el período a computar para el cálculo de la duración de la prestación por desempleo solo se extendía a los días realmente trabajados y no, como sucedía en los casos del contrato a tiempo parcial «horizontal» a todo el tiempo de duración del contrato en el que el trabajador permanece de alta en Seguridad Social. Pero desde el 29 de julio de 2018, Real Decreto 950/2018, se equiparan ambas modalidades de contrato a tiempo parcial, en su relación con el acceso y duración de la prestación por desempleo ya que se computará el período durante el que el trabajador haya permanecido en alta con independencia de que se hayan trabajado todos los días laborables o solo parte de los mismos, y ello, cualquiera que haya sido la duración de la jornada.

 

JUBILACIÓN

Para conseguir la carencia genérica, es decir los 15 años cotizados en toda la carrera laboral es indiferente que el trabajo parcial haya sido vertical u horizontal ya que la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional concluye que cada día contratado es un día natural trabajado, se distribuya el trabajo como se distribuya. Pero sobre la carencia específica (dos años trabajados en los últimos 15) el TC no se pronunció, por lo que el asunto puede ser interpretado de diferentes maneras.

 

La interpretación del INSS es que tiene que aplicarse el Coeficiente Global de Parcialidad a la carencia específica, y comparar los días efectivos de trabajo con los días naturales, pero esta interpretación puede considerarse en contra del espíritu establecido por el TC pues, aunque no se pronunció específicamente sobre la carencia específica, la intención era clara: los trabajadores a tiempo parcial ya están suficientemente penalizados por tener cotizaciones inferiores por lo que no es razonable penalizarles doblemente obligándoles a trabajar más, ya que iría en contra del principio fundamental constitucionalmente establecido de la igualdad de trato.

 

En caso de no estar conforme con el criterio del INSS tendrá que ser un juez en el que decida y de los jueces puede esperarse cualquier cosa, aunque existen sentencias de Tribunales Superiores de justicia que avalan la equivalencia a este respecto entre trabajos horizontales y verticales después de que el Juez de Instancia hiciese justamente lo contrario. Especialmente significativa es la STSJ de Madrid de 07/10/2020

ENLACE A LA SENTENCIA

STSJ M 11811/2020 – ECLI:ES:TSJM:2020:11811 – Poder Judicial (jubilacionanticipada61.org)

 

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

Descarga la ficha en PDF

Deja un comentario