¡OTRO LABERINTO: TRES NUEVOS TIPOS DIFERENTES DE ERTE!

A sumar a los ya existentes:  ERTE por causa ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción), ERTE por FM (Fuerza Mayor) ya sea directos o indirectos y ERTE de “rebote”. En total SEIS tipos diferentes de ERTEs.

ERTE de impedimento 

Para los territorios en los que las autoridades obliguen al cierre para contener el virus. En estos casos, las empresas podrán acogerse a estos expedientes que funcionarán durante el tiempo en el que dure el cierre forzoso. Tendrán una exoneración de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social del 100% para las empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% para las de más de 50 trabajadores mientras duren las restricciones.

ERTE de limitación de actividad.

Este se establece para todos los territorios en los que exista algún tipo de restricción de actividad o movimientos sin que sea obligatorio el cierre total de los negocios. Un ejemplo son losas zonas donde hay una limitación de horarios y aforo para el comercio, la restauración y los bares. Esta modalidad de ERTE protege a casi todas las empresas, sea cual sea su sector, de modo que se convierte en el gran paraguas para los próximos meses.

En este caso las exoneraciones serán decrecientes en el tiempo. Durante el primer mes ascenderán al 85% para las empresas de más de 50 trabajadores y al 75% para las grandes. A partir del segundo mes se rebajarán hasta el 70% y 60%, respectivamente, en noviembre; del 70% y 60% en diciembre y, finalmente, del 60% y 50% en enero.

ERTE extraordinario de sectores especialmente afectados por la pandemia (“ERTE de turismo”).

Estos expedientes están limitados a unos sectores concretos, determinados por los códigos CNAE. El objetivo de esta ayuda es proteger a las actividades más golpeadas por la crisis económica, como son por ejemplo los relacionados con los viajes y el turismo , que aunque no sufran restricciones, están muy lejos de volver a la normalidad. Estos sectores son los que más trabajadores mantienen en el ERTE, ya que no han podido recuperar sus plantillas por los problemas económicos que atraviesan, de modo que estos trabajadores quedan protegidos para los próximos cuatro meses. En este caso, las exoneraciones serán del 85% para las empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% para las de más de 50 trabajadores.

ENLACE AL RD LEY 30/2020

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