Desde 2023 todo lo que se gane hasta alcanzar el 60% de la renta garantizada se sumará al IMV como incentivo, pero a partir del 60% se añadirá solo un porcentaje de la diferencia.
El perceptor del IMV no solo no verá una disminución en su cuantía como si ocurría hasta ahora, sino que notará una subida del mismo gracias al incentivo.
Fuentes del Ministerio de Seguridad Social niegan que el Gobierno haya detectado que el actual IMV esté desincentivando la entrada de trabajadores en el mercado laboral o incluso favoreciendo su salida, como ocurre en Italia con el conocido como ‘redditto di cittadinanza’. El nuevo incentivo, argumentan, ya estaba contemplado en el real decreto que alumbró el IMV, en diciembre de 2021, y que ahora se perfecciona con una medida que añadirá eficiencia a la equidad que se buscaba con el subsidio.
El Ejecutivo también niega que la medida vaya a tener coste alguno. Pese a que el Estado tendrá que complementar —parcial o totalmente— la parte de la renta mínima garantizada que hasta ahora no cubría por venir de las rentas del trabajo, el incentivo que supone para la mejora de la situación laboral compensaría ese gasto. En otras palabras: lo que la Administración tenga que pagar para financiar el nuevo mecanismo lo estará recibiendo por otro lado gracias a las cotizaciones a la Seguridad Social de la masa laboral que, o bien se incorpore al mercado, o bien aumente su número de horas trabajadas, estimulada por el incentivo aprobado este martes.
El objetivo final es que nadie pierda dinero por empezar a trabajar o trabajar más. «La idea es que la gente modifique sus comportamientos», concluyen las mismas fuentes. El problema es que la medida resultará más efectiva durante los ciclos de crecimiento económico, con un coste mínimo en relación con el incremento de ingresos por las cotizaciones sociales, mientras que en los ciclos recesivos la efectividad será más limitada.
A partir de 2023 los perceptores del ingreso mínimo vital (IMV) verán aumentada la cuantía de su prestación si encuentran un empleo o mejoran sus ingresos laborales, una medida con la que el Gobierno pretende que a los beneficiarios de esta ayuda les compense trabajar siempre.
La ley del ingreso mínimo vital ya prevé la compatibilidad de la prestación con el trabajo remunerado, si bien este martes se ha dado un paso más con la aprobación en Consejo de Ministros de un real decreto que regula el incentivo al empleo dentro del IMV, un mecanismo que el año próximo podría beneficiar a alrededor de 100.000 hogares de los 500.000 que cobran el IMV actualmente.
Se trata del primer incentivo al empleo ligado a una prestación social en España, según han destacado fuentes del Ministerio de Inclusión, que calculan que cada euro invertido por la Administración en este incentivo tendrá un retorno en recaudación de entre 1 y 3,5 euros.
El objetivo último es impulsar el tránsito desde una situación de exclusión a una participación plena en la sociedad, de manera que un aumento de las rentas del trabajo no implique una disminución de la cuantía del IMV como ocurre en la actualidad, porque desincentiva que se acepte un empleo.
El mecanismo se ha graduado de forma que el incentivo sea más alto para quienes salgan de una situación de desempleo, para los hogares con menores, para los monoparentales y para las familias que conviven con personas con discapacidad, ya que se ha constatado que en estos casos son necesarias cuantías mayores para estimular que se trabaje.
Al principio el incentivo es mayor y conforme se va incrementando el salario se modera su crecimiento, hasta desparecer cuando se alcanza el 170% de la renta garantizada para cada tipo de hogar, lo que en el caso de una persona adulta que vive sola serían unos 10.030 euros anuales, mientras que para una familia monoparental con un menor serían 18.252 euros al año.
Esto implica que cuando se tienen ingresos laborales equivalentes al 100% de la renta garantizada se deja de cobrar el IMV pero todavía se puede seguir percibiendo el incentivo, hasta que se llegue a unos ingresos del 170% de la renta garantizada por ley.
El incentivo aprobado hoy no es una prestación independiente del IMV, sino que es un añadido que no hay que solicitar, ya que se activará de oficio si se producen cambios en los ingresos del trabajo: bien porque se haya encontrado un empleo o porque se hayan mejorado las condiciones.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) revisa la situación de los perceptores del IMV cada año a partir del mes abril, cuando se empieza a disponer de los datos fiscales del ejercicio anterior, de manera que los primeros beneficiarios del incentivo lo cobrarán a mediados del año que viene.
Desde 2023 todo lo que se gane hasta alcanzar el 60% de la renta garantizada se sumará al IMV como incentivo, pero a partir del 60% se añadirá solo un porcentaje de la diferencia.
Ese porcentaje será del 30% si no se trabajaba y del 20% si ya se contaba con un empleo, y subirá al 35 y al 25%, respectivamente, para familias con hijos y al 40 y 35 % para hogares monoparentales.
En el caso de una persona adulta que vive sola y que recibe la renta garantizada de 5.899,60 euros anuales, el contar con ingresos laborales por valor de 1.000 euros le supondría en la actualidad una disminución de la cuantía del IMV hasta 4.899,60 euros.
Con la nueva regulación, esos 1.000 euros se sumarían como incentivo, con lo que se seguirían cobrando 5.899,60 euros (4.899,60 del IMV más 1.000 del incentivo), elevando la renta disponible del beneficiario a 6.899,60 euros al año.
Si la misma persona pasara de no tener ingresos a obtener una retribución de 4.500 euros, el IMV se quedaría en 1.399,60 euros anuales, pero podría sumar un incentivo de 3.827,83 euros (60% de la renta garantizada que son 3.539,76 euros, más el 30% de los 960,24 euros restantes hasta llegar a 4.500, que serían 288,07 euros).
Percibiría 5.277,43 euros anuales (1.399,60 euros del IMV más 3.827,83 del incentivo) y su renta disponible aumentaría a 9.727,43 euros.
Ejemplo del incentivo en familia monoparental
Familia monoparental con un menor que no ha tenido ingresos el año anterior:
- Su Renta Garantizada es de 10.737 euros al año, que en este caso coincide con el IMV al no tener otros ingresos.
- Al año siguiente, la familia consigue ingresos del trabajo por valor de 1.000 euros.
- Al realizar la revisión del IMV, si no existiera incentivo al empleo, su IMV sería de 9.737 euros (Renta Garantizada de 10.737 – 1.000 euros de ingresos del trabajo).
- Pero el incentivo al empleo aporta en este caso 1.000 euros, así que el IMV+ incentivo permitirá que la familia perciba 10.737 euros
- Su renta disponible sería de 11.737 euros, resultado de: (IMV+incentivo = 10.737 euros) + (Salario = 1.000 euros)
Este incentivo del IMV, no habrá que solicitarlo en ningún momento ya que se aplicará de oficio en el momento que la seguridad social detecté un alta en un empleo o la mejora de las condiciones laborales.
Aunque el incentivo al empleo no se solicita, el potencial beneficiario podrá conocer las cuantías del mismo a través de un simulador desarrollado específicamente para este mecanismo, que se pondrá en marcha en las próximas semanas.
Fuente: 5 dias



Muy buenas. Le felicito por su trabajo de investigación, recopilación y difusión informativa, lo primero, pero al mismo tiempo he de decir que lo considero muy mejorable por la manifiesta DESACTUALIZACIÓN que presentan publicaciones como ésta, cuyo caso, además, es particularmente reprobable, pues al tratar asuntos tan popularmente en alza como el IMV, siempre atraerán un flujo contínuo de público sin importar la antigüedad del artículo, y desafortunadamente, tales lectores terminarán CONFUNDIDOS en lugar de informados como obviamente se pretende en un principio, simple y llanamente porque la noticia adelantada finalmente se truncó pero sigue asegurada en la publicación..¿¿?? Y tal evidente falta de revisión en verdad es un detalle tan mínimo y tedioso como crucial y determinante, por marcar la DIFERENCIA entre una aparente consecución completa y una consecución exitosamente DESTACABLE, mas ojo, sin desmerecer su trabajo de ningún modo pues sea como fuere y dije al inicio, el empeño y esfuerzo claramente relucen implícitos. Pero aun a pesar de todo lo expresado, por supuesto desde el respeto y mi particular forma de opinar, tendría que confirmar al cien por ciento si realmente estoy en lo cierto o no, pues siempre cabe la equivocación en ese mínimo hueco que resta hasta la perfección en todos los imperfectos como usted y como yo, ¿verdad? jejejejeje… A saber, la incorporación del «incentivo» que apuntas, ciertamente no llegó nunca a materializarse en la revalorización anual de las cuantías del IMV, ¿no? Pues a falta de confirmar el asunto, lo cual agradecería muy… Leer más »
lA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL ES, A MENUDO, DEMASIADO VOLÁTIL Y ESTÁ EN CONTÍNUO Y DINÁMCO CAMBIO.
EL ARTÍCULO QUE COMENTAS ES DEL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022 Y, EN CONSECUENCIA, ESTÁ OBSOLETO. PARA «ESTAR AL DÍA» PUEDES UTILIZAR EL BUSCADOR DEL BLOG PARA CONSULTAR TODOS LOS ARTÍCULOS «HISTÓRICOS» PUBLICADOS SOBRE UN TEMA CONCRETO.