La reforma laboral del pasado mes de diciembre, de 2021, contempla que a partir del día 31 de ese mes los trabajadores con contrato fijo discontinuo tienen derecho a prestación por desempleo, algo que, de hecho, ya existía con anterioridad.
Sin embargo, la reforma saca de esta cobertura a los contratos fijos a tiempo parcial, algo que sí incluía la anterior normativa. Es decir, ahora los trabajadores con este último contrato, habitual en hostelería, comedores escolares… no tienen derecho a paro cuando finalizan su actividad temporal. Este “vacío legal” ha dado lugar a que muchas empresas hayan comenzado a cambiar los contratos de sus empleados para garantizar sus coberturas por desempleo, algo que no tiene un mayor coste para la empresa. Pero hay casos en los que no se ha modificado, dejando a trabajadores ante ese vacío legal.
En realidad, estos dos contratos, fijos discontinuos y fijos a tiempo parcial, ya existían antes de la reforma laboral, pero con el cambio normativo introducido en diciembre de 2021, los segundos quedan fuera de la cobertura por desempleo al no quedar por escrito en la ley. Algunas empresas ya han cambiando estos contratos por ese vacío legal y cabe recordar que, además, el fijo discontinuo beneficia a los trabajadores ya que computa el año completo a efectos de antigüedad, no solo el tiempo efectivo trabajado.
El SEPE confirma esta situación
Una instrucción del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), fechada el pasado 6 de julio, insta a informar a empresas y personas trabajadoras de la necesidad de cambiar el contrato indefinido a tiempo parcial con períodos de inactividad en determinadas épocas el año por el contrato fijo discontinuo, para así poder percibir la prestación por desempleo.
El organismo público precisa la necesidad de formalizar este cambio contractual, que no implica coste añadido alguno, tras la implantación de la última reforma laboral y matiza que cuando se solicite la prestación por desempleo con la nueva modalidad contractual de fijo discontinuo se procederá al reconocimiento de la misma.
Además, el SEPE recomienda a los trabajadores en esta situación que aún no dispongan de la modalidad contractual de fijo discontinuo a informar a la empresa de la necesidad de comunicar la modificación contractual en la consulta de afiliación de vida laboral y el organismo público puntualiza que «en caso de que se hubiese denegado el acceso a la protección por desempleo por este motivo, se estimarán las reclamaciones previas presentadas, cuando se constate que se ha producido la modificación contractual».
«En todos estos casos, independientemente de la fecha de modificación del contrato y siempre que sea durante la campaña de inactividad por la que se solicita la prestación, el derecho se reconocerá con efectos al día siguiente a la fecha de interrupción de la actividad o, en su caso, tras la finalización del período de vacaciones retribuidas no disfrutadas previas al cese», recalca el SEPE.
La mayor parte de las personas trabajadoras con un contrato indefinido a tiempo parcial y períodos de inactividad en las mismas fechas del año han pasado ya a fijos discontinuos con su derecho correspondiente a prestación por desempleo, aunque algunas empresas siguen mostrando sus reticencias a ello cuando no implica coste económico añadido alguno y no es admisible que algunas empresas justifiquen que no lo hacen por temor a problemas legales que no existen por ningún lado».
La propia instrucción del SEPE matiza que la última reforma laboral deroga el artículo del Estatuto de los Trabajadores que regulaba «la modalidad contractual indefinida a tiempo parcial para trabajos fijos y periódicos que se desarrollan en fechas ciertas, pasando a estar todos los trabajos de carácter estacional sujetos a la modalidad contractual fija discontinua».