En el caso de diciembre la diferencia sería del doble.
Lo que poca gente sabe es que, dependiendo del mes, la cuantía de la pensión de jubilación puede variar por el denominado efecto inflación y las pagas extras.
La elección del día exacto de jubilación puede suponer una diferencia económica en la pensión inicial y las pagas extraordinarias, llegando a variar en hasta 600 euros por un solo día de diferencia y, por ejemplo, jubilarse el 30 o el 31 de diciembre no es lo mismo, ya que influye en la revalorización del IPC y en el cálculo de las pagas extras.
Adelantar la jubilación un solo día puede traducirse en una pensión más elevada y un mejor aprovechamiento de las pagas extraordinarias. Si una persona se jubila el 31 de diciembre, su pensión entra en vigor el 1 de enero del año siguiente y, por tanto, no se beneficia de la revalorización del IPC hasta el año posterior y si la jubilación se produce el 30 de diciembre, el efecto se da el 31 de ese mismo mes, lo que permite que, al día siguiente, ya se aplique la subida correspondiente del IPC. Por ejemplo, si en 2024, el IPC fue del 2,8%, para una pensión de 2.500 euros, supondría un aumento de 70 euros mensuales.
Además, las pagas extras también se ven afectadas por la elección de la fecha de jubilación. Casi todas las pensiones de jubilación tienen derecho a dos pagas extraordinarias al año: la de junio, que se calcula desde diciembre hasta mayo, y la de noviembre, que se devenga de junio a noviembre, y un sólo día jubilado en cada uno de esos meses repercute lo mismo que si se hubiese estado jubilado todo el mes. En este sentido si alguien se jubila el 30 de diciembre, la Seguridad Social computa el mes completo y, por tanto, tiene derecho a la paga extra íntegra pero si la jubilación se produce el 31 de diciembre, la pensión entra en vigor en enero y diciembre no se incluye en el cálculo de la paga extra, lo que reduce el importe total a cinco sextos de la misma, es decir, un solo día de diferencia puede traducirse en una notable pérdida de ingresos.
El mejor momento para pedir la pensión de jubilación será a partir de la segunda mitad del año, entre los meses de julio a diciembre, ya que el Índice de Precios de Consumo es más elevado y con ello, quienes pretendan jubilarse entre estos meses es muy probable que consigan una mejor base de pensión.
Dejar de cobrar la pensión unos meses para cobrar más
En el caso de, que llegado el momento de jubilarse la pensión que ofrezca la Seguridad Social no sea de interés, el pensionista podrá renunciar temporalmente a ella para cobrarla en un momento donde sea más ventajosa para el beneficiario. Así lo ha avalado el Tribunal Supremo (TS), en una sentencia caso donde un pensionista que optó por renunciar a la pensión por jubilación para continuar cotizando y cobrar una mayor pensión.
La Sentencia STS 1800/2023, de 26 de abril, de la Sala de lo Social, ha creado jurisprudencia al recoger que sí que es posible “dejar sin efecto por voluntad del beneficiario una prestación de jubilación reconocida, inmediatamente después de su notificación, para poder solicitarla más adelante, en un momento posterior que le pueda resultar más favorable al aumentar su periodo de cotización”. Esta decisión ha surgido tras revocar una decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que dio la razón a la administración pública y no al trabajador que acudió por vía legal. La principal razón a la que se acogieron los magistrados del caso es que “tal posibilidad no estaba expresamente prevista, ni tampoco expresamente prohibida, porque la situación descrita no implica, en modo alguno, una renuncia al derecho de la jubilación, sino el deseo de no querer disfrutarla en la cuantía reconocida para solicitarla más adelante”.